LUIS BARRAZA GARCIA CON TESORERÍA REGIONAL SANTIAGO SUR
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Que del mérito de los antecedentes aparece que los
Fundamentos
fundamentos de la apelación no han logrado ser justificados por el apelante. En efecto, la Tesorería General de la República no acreditó los presupuestos de la interrupción del plazo que fuera alegada en su recurso, pues desde el vencimiento de los impuestos adeudados hasta la intervención administrativa, ya había transcurrido el plazo establecido en los artículos 200 y 201 del Código Tributario; y tampoco se probó que hubiera mediado intervención judicial. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintinueve de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos C-2119-2021 del Cuarto Juzgado Civil de San Miguel. Regístrese y devuélvase. N°197-2022 Civil
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San Miguel, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Que del mérito de los antecedentes aparece que los fundamentos de la apelación no han logrado ser justificados por el apelante. En efecto, la Tesorería General de la República no acreditó los presupuestos de la interrupción del plazo que fuera alegada en su recurso, pues desde el vencimiento de los impuestos adeudados hasta la intervención
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