RECURSO DE AMPARO INT. EN FAVOR DE DON HORACIO VICTORIO BARRAZA TRUJILLO Y DOÑA MARIA DIRLEN APONTES MENACHO EN CONTRA DE LA SEGUNDA COMISARIA DE CARABINEROS COQUIMBO
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, siendo las 12:19 horas del día doce de febrero de los corrientes, Néstor Ruiz Quesada, abogado, con domicilio en calle Cordovéz 259, La Serena, RUN 14.672.544-9, se contacta telefónicamente con la Secretaria Subrogante de esta Corte para interponer amparo en contra La Segunda Comisaría de Carabineros de la Comuna de Coquimbo, ubicada en calle pedro Aguirre cerda número N°515, esquina calle Tehualda, Coquimbo, a favor de sus representados don Horacio Victorio Barraza Trujillo de nacionalidad chilena, Run 12.204.227-8, y doña María Dirlen Apontes Menacho de nacionalidad boliviana, con cedula boliviana N° 8248919, quienes se encuentran detenidos en la comisaria señalada, desde el día de ayer en horarios de la tarde, detención que habría sido practicada por el OS7 de carabineros, para luego ser trasladados a la segunda comisaria, lugar en que se encuentran detenidos desde la noche del día de ayer. El abogado recurrente señala que con el objetivo de representarlos en audiencia de control de detención, el consultó tanto al Juzgado de Garantía de la Coquimbo, como de La Serena, tribunales que ignoraban el hecho de la detención practicas a sus representados, ni tenían información sobre ningún control de detención en que tuvieren participación sus representados, razón por la cual consultó a la fiscalías locales de La Serena y Coquimbo, donde tampoco cuentan con ninguna información sobre orden o control de la detención de sus representados. Señala que le consta que se encuentran detenidos porque fue personalmente a dependencias de la Segunda Comisaría de Carabineros de Coquimbo, y se entrevistó con ambos detenidos, quienes refieren haber sido golpeados por personal de OS7 de carabineros, sin embargo hasta el momento de la entrevista no se habrían constatado lesiones a su respecto. Agrega que sus representados refieren haber sido detenidos en campamento donde se ubican sus domicilios el cual está ubicado en Santo Cura de Arce, sin número, comuna de Coquimbo, donde fueron sometidos a un proceso de allanamiento en el cual no se les encontró ninguna especie en sus pertenencias ni en sus residencias. Indica que consultado al Sargento Tobar, de la Segunda Comisaria, sobre los detalles de la detención y del hecho de la falta de control de la misma por algún tribunal con competencia de materia penal, refirió el Sargento Tobar que el procedimiento que afecta sus representados es confidencial bajo secreto y que nadie puede tener conocimiento de esto, inclusive ellos, y que no tienen ninguna instrucción de entregarlos ni de controlar su detención ante ningún tribunal de la zona de Coquimbo, si no que serán trasladados por personal de carabineros de chile a otra región, no saben cuál, ni cuándo ni cómo, pero que tienen instrucciones de dejarlos bajo detención en la segunda comisaria, y que serán trasladados a otra parte del país cuando se reciba instrucciones, negándosele al abogado información sobre el hecho de la detención, por lo que r
Fallo
Por tanto solicita respetuosamente que se pida informe urgente a la comisaria recurrida en atención a la ilegalidad de la detención descrita precedentemente a sus representados. SEGUNDO: Que, evacuó informe MARCELO A. SANDOVAL CONTRERAS, Mayor de Carabineros. Expone que el procedimiento que involucra a los amparados se enmarca en el contexto de una investigación por Ley N° 20.000 con carácter de secreto, dirigida por el Fiscal Adjunto Javier Fiblas Rabello de la Fiscalía de Unidad de Análisis Criminal y Focos Investigativos de Antofagasta, la que corresponde al RIT 2007-2022 del Juzgado de Garantía de Antofagasta. En ese contexto, se practicó por personal de la Sección OS7 de la Prefectura Coquimbo en conjunto con personal de la Sección OS7 de Antofagasta, la detención por flagrancia en virtud de infracción a la Ley N°20.000, de cuatro personas identificadas como: María Dirlen Apontes Menacho de nacionalidad Boliviana; Horacio Victorio Barraza Trujillo de nacionalidad Chilena; Luis Carlos Aparicio Aparicio de nacionalidad Boliviana; Lorenzo Chávez Navia de nacionalidad Boliviana. Conforme a lo anterior, se dio cuenta de la detención de los precitados imputados, al Fiscal Adjunto Javier Fiblas Rabello de Antofagasta, adoptándose las medidas de resguardo de la integridad física y psíquica de los detenidos, llevando a los mismos a constatar lesiones, datos de atención de urgencia que acompaña al informe y llevados a un lugar público de detención como lo es la 2da. Comisaría
Texto Completo (Preview)
Barraza Trujillo, Horacio Victorio Segunda Comisaría de Carabineros de Coquimbo Recurso de Amparo Rol N°76-2022.- La Serena, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, siendo las 12:19 horas del día doce de febrero de los corrientes, Néstor Ruiz Quesada, abogado, con domicilio en calle Cordovéz 259, La Serena, RUN 14.672.544-9, se contacta telefónicamente con la Se
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica