SIN INFORMACION

EN FAVOR DE VALENTINA SOLEDAD HORMAZABAL GONZALEZ/JUZGADO DE GARANTÍA DE YUNGAY

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece doña Valentina Soledad Hormazábal González, Defensora Penal Pública, en representación de María Cristina Águila Del Pino, imputada en causa RIT 204-2022 RUC 2101005637-0 del Juzgado de Garantía Yungay, recurriendo de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Yungay, don Andrés Eugenio Villarroel Román, quien declaró legal su detención y decretó su prisión preventiva en audiencia de 2 de marzo del presente año, donde se le formalizó por el supuesto delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas y tenencia ilegal de municiones. Indica que su detención se dio a raíz de una orden de investigar en causa RUC 2101005637-0, emanada de la Fiscalía Local de Yungay, relacionada con el parte denuncia N°154 del Retén de Carabineros de Tucapel, de fecha 6 de noviembre de 2021, el cual señala que el día de hoy a las 15.00 horas, de conformidad a las obligaciones que le atañen como funcionario policial y actuando por oficio, se presenta el Cabo Primero de Carabineros César Cifuentes Soto, señalando que de forma constante ha recibido reclamos informales de vecinos de esta localidad, quienes denuncian que en la avenida San Diego en el inmueble signado número 0249 de esta localidad y comuna, se encuentran ejerciendo la venta de drogas tipo marihuana, cripy, pasta base, cocaína rosa, a todas horas del día, interrumpiendo la tranquilidad de los vecinos toda vez que concurren vehículos y personas de otras localidades a realizar la compra de éstas, haciendo presente que las ventas lo hacen tanto por calle San Diego como de igual forma por la salida del patio posterior del inmueble que da a calle Lautaro, así mismo realizan repartos de tipo delivery en auto y motocicletas , situación que mantiene a la comunidad preocupada por la sensación de inseguridad y el incremento de adicción de drogas de los jóvenes. Continúa señalando el parte policial que “realizadas otras diligencias autónomas por parte

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho en que se basan. La simple relación de los documentos del procedimiento o la mención de los medios de prueba o solicitudes de los intervinientes no es suficiente para cumplir el estándar de razonamiento exigido por la ley, todo lo cual constituye una garantía del derecho fundamental a un debido proceso y, además, un principio básico del sistema de enjuiciamiento criminal, engarzándose, con el derecho al recurso, en los casos en que este arbitrio procesal resulta procedente, pues si el tribunal no entrega las razones que tuvo para decidir es imposible que el interviniente pueda impugnar con mejores razones tal resolución. De la misma forma, se vulnera el artículo 143 del código citado, que exige que la medida cautelar de prisión preventiva deba imponerse mediante una resolución fundada, impidiendo las arbitrariedades y prácticas de fundamentar las resoluciones en términos formales, garantizando el derecho del justiciable a saber el por qué la magistratura resolvió en una determinada forma. Concluye afirmando que la resolución del Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Yungay es a todas luces arbitraria e ilegal, careciendo de total fundamentación, ya que decreta, sin fundamentación alguno, una medida cautelar privativa de libertad respecto de una imputada que tiene 11 N°6 y que fue formalizada por simples delitos, sin explicitar en su resolución las consideraciones en virtud de las cuales la medida cautelar impugnada resultaba procedente, sin hacerse cargo de todas y cada una de las discordancias graves expuestas de manera detallada por la defensa, por lo que se aparta del mandato legal y constitucional, careciendo derechamente de fundamentación en los términos exigidos por el artículo 36 y 146 del Código Procesal Penal y lo mandatado por la Excelentísima Corte Suprema en su jurisprudencia, por lo que solicita se tenga por interpuesta acción constitucional de amparo en favor de María Cristina Águila Del Pino y, previo informe del juez recurrido, acogerlo, restableciendo el imperio del derecho y decretando, en consecuencia, ilegal de la detención de la amparada y se decrete su inmediata libertad, revocándose su prisión preventiva, por cuanto se fundan en antecedentes obtenidos ilegalmente. 2°.- Que, informa doña Blyette Ponsot Salazar, Juez Subrogante del Juzgado de Garantía de Yungay, quien sostiene que el 2 de marzo de 2022 se llevó a efecto audiencia de control de detención en autos RIT 204-2022, RUC 2110034806-0 respecto de la imputada María Cristina Águila Del Pino, a través de la modalidad de videoconferencia por medio de la plataforma Zoom. Plantea que en dicha audiencia se controló la detención, la cual, previo debate, fue declarada ajustada a derecho y luego se procedió a formalizar a la imputada ya individualizada por los delitos de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000 y tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de

Fallo

por lo expuesto, es que en la respectiva audiencia de control de la detención se solicitó que esta se declarara ilegal por abierta infracción a los artículos 7, 19 numeral 3, 7 de la Constitución Política de la República y artículos 83 y 205 del Código Procesal Penal, procediendo el Tribunal, luego del debate de rigor, declarar ajustada a derecho la detención. Posteriormente, la amparada fue formalizada por el presunto delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley N° 20.000 y tenencia ilegal de municiones, previsto y sancionado en el artículo 9 de la ley 17.796. El tribunal accede, con oposición de la defensa, a la petición del fiscal y ordena la prisión preventiva de la amparada, valorando y utilizando todos los elementos que derivaron de una detención y orden de entrada y registros arbitraria e ilegal, lo que redunda en que la resolución que decreta la privación de libertad sea también ilegal, ya que se sustenta en antecedentes obtenidos con infracción a las garantías constitucionales. Asimismo, no se observó en la resolución un razonamiento y argumentos jurídicos lógicos, detallados y claros de por qué se accedía a la prisión preventiva, indicando únicamente que se decretaba por estar frente a “delitos graves”, por las penas que llevan asignadas y porque las demás cautelares del artículo 155 eran insuficientes. Estima que no se respetó ninguna de las normas que regulan el procedimiento de la detención, primero por est

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Chillán, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece doña Valentina Soledad Hormazábal González, Defensora Penal Pública, en representación de María Cristina Águila Del Pino, imputada en causa RIT 204-2022 RUC 2101005637-0 del Juzgado de Garantía Yungay, recurriendo de amparo constitucional en contra de la resolución dictada por el Juez Suplente del Juzgado de Garantía de Yu

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