SIN INFORMACION

UNIVERSIDAD DE CHILE/CONSEJO PARA LA TRANSPARENCIA (LTE)

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que recurrió de ilegalidad, al tenor del artículo 28 de la Ley 20.285 sobre acceso a la información pública, Fernando Molina Lamilla, abogado, Director Jurídico de la Universidad de Chile, en contra del Consejo para la Trasparencia por la decisión de amparo Decisión Amparo Rol C729-21, de 25 de mayo del 2021, que dispuso acoger parcialmente el amparo deducido por don Roberto Astaburuaga Briseño en contra de la Universidad de Chile, disponiendo en síntesis, requerir al Sr. Rector de la Universidad de Chile entregar al reclamante la información requerida en el encabezado de la solicitud de acceso y en las preguntas números 2 a 8, ambas inclusive, en los términos y alcance expuestos en el

Fundamentos

considerando 8 de esta decisión; la información requerida en la pregunta número 10 de la solicitud de acceso, en los términos del considerando 14 y la información solicitada en la pregunta número 16 de la solicitud de acceso, conforme lo indicado en el considerando 15. Previas citas legales pidió tener por interpuesto Reclamo de Ilegalidad en contra del Consejo para la Transparencia, por haber incurrido en infracciones de ley con ocasión de la dictación de su Decisión de Amparo en caso Rol C729-21; solicitando, en definitiva, que se acoja, dejando sin efecto la mencionada Decisión en aquella parte que ordena a esta parte entregar al requirente de información respuesta respecto de las consultas formuladas en los puntos 2 a 8, ambos inclusive, 10 y 16 de la solicitud de información; en definitiva, declarando S.S. Iltma. que no procede dar acceso a la misma. SEGUNDO: Que el sustento basal del reclamo de ilegalidad deducido en esta corte, siendo refrendado en estrados, fue afirmar la ilegalidad en el obrar de la reclamada por infringir los artículos 3°, 4°, 5°, 10º, 12 y 21 numeral 1 de la Ley N°20.285; y, en el artículo 8º de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que evacuó los descargos el Consejo para la Transparencia, en el sentido de pedir el rechazo del reclamo de ilegalidad, toda vez que la Decisión de Amparo adoptada, se ajustó a derecho y al espíritu del constituyente en materia de transparencia y acceso a la información pública CUARTO: Que, para resolver, se tendrá especialmente presente la causal de reserva alegada, como fuera resaltado en el motivo segundo de esta sentencia. Así, corresponde tener a la vista que el artículo 21 N° 1 de la Ley N°20.285, establece que “Las únicas causales de secreto o reserva en cuya virtud se podrá denegar total o parcialmente el acceso a la información, son las siguientes: 1. Cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte el debido cumplimiento de las funciones del órgano requerido, particularmente: a) Si es en desmedro de la prevención, investigación y persecución de un crimen o simple delito o se trate de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales. b) Tratándose de antecedentes o deliberaciones previas a la adopción de una resolución, medida o política, sin perjuicio que los fundamentos de aquéllas sean públicos una vez que sean adoptadas. c) Tratándose de requerimientos de carácter genérico, referidos a un elevado número de actos administrativos o sus antecedentes o cuya atención requiera distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales”. Luego, el artículo 28 de la misma ley sostiene que “En contra de la resolución del Consejo que deniegue el acceso a la información, procederá el reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante. Los órganos de la Administración del Estado no tendrán derecho a reclamar ante la Corte de Apelaciones de la resolución del Consejo que otorgue el acceso a la

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 28 y 30 de la Ley N° 20.285, se declara: Que se RECHAZA el recurso de reclamación interpuesto por Fernando Molina Lamilla, abogado, Director Jurídico de la Universidad de Chile, en contra del Consejo para la Trasparencia por la decisión de amparo Decisión Amparo Rol C729-21, de 25 de mayo del 2021. Regístrese y comuníquese. N°Contencioso Administrativo-319-2021. En Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Se deja constancia que el ministro señor Jorge Zepeda Arancibia indicó que le afecta la causal de recusación que establece el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico Tribunales, por haber participado en la decisión que declaró admisible el presente reclamo. Puesta en conocimiento de las partes, estas renunciaron en estrados a ejercer algún derecho. Luego se ello se continuó con la relación de la ca

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