SIN INFORMACION

MARIE-ANGE CHARLES / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Marie Ange Charles, de nacionalidad haitiana, interpone amparo en contra del Sr. Delegado Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto su expulsión del país mediante resolución exenta N°5560 de 16 de noviembre de 2020. Señala que ingresa al país por paso clandestino. Por este hecho, la Intendencia dicta el acto administrativo de expulsión. Finaliza solicitando se acoja la presente acción cautelar, declarándose que la expulsión materializada es ilegal pues mantiene arraigo en el país por tener una hija chilena y vivir actualmente con su pareja, y se disponga como providencia necesaria para restablecer el imperio del derecho dejar sin efecto el acto administrativo y ordenar a la autoridad administrativa regularizar la situación migratoria. Que, informa el Delegado Presidencial Regional de Valparaíso. Sostiene que la resolución en cuestionamiento, se funda en informes de la Policía de Investigaciones de Chile, en el que se expresa el ingreso al país por paso no habilitado en forma clandestina, eludiendo el control de entrada. Con tales antecedentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del DL 1.094 Ley de Extranjería, se presentó denuncia ante la Fiscalía, y posterior desistimiento de la acción. Sostiene que en mérito de los antecedentes se dicta la Resolución Exenta que ordena la expulsión de la extranjera en razón de su ingreso clandestino, actuando estrictamente dentro de la esfera de sus facultades, como lo señala el artículo 69 en relación al artículo 78 del DL 1094, y artículo 146 en relación al artículo 158 del DS 597/1984. Señala que está habilitada para dictar la medida de expulsión sin la previa existencia de una sentencia condenatoria en contra del extranjero por el hecho de haber ingresado clandestinamente, según se desprende del análisis del inciso segundo del artículo 78 de la Ley de Extranjería y artículo 158 de su Reglamento. Fi

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el recurso de amparo solicita se deje sin efecto la resolución N°5560 de 16 de noviembre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional, por haber ingresado clandestinamente al mismo, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 69 del Decreto Ley N° 1094 del año 1975 y 146 y 158 del Reglamento de Extranjería, argumentado que la expulsión fue decretada en un caso no establecido por la ley. Segundo: Que, en efecto, del informe de la Delegación Presidencial se indica que se presentó denuncia ante la Fiscalía y que se desistió de la misma, de manera que no se cumple el supuesto establecido el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094, para decretar la expulsión de la amparada del territorio nacional. Tercero: Que, no obstante el inciso final del artículo 146 del Reglamento de Extranjería, en relación al artículo 158 del mismo cuerpo normativo, permite también disponer la expulsión del extranjero que hubiese obtenido su libertad, como consecuencia de haberse desistido la autoridad administrativa de la denuncia o requerimiento presentado en su contra, no corresponde dar aplicación a dicha causal de expulsión, toda vez que ha sido creada por una norma de carácter reglamentario, en circunstancias que la libertad personal únicamente puede ser limitada o restringida por ley, pues la letra b) del N° 7 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, dispone que nadie puede ser privado de su libertad ni ésta restringida sino en los casos y en la forma determinados por la Constitución y las leyes. Cuarto: Que, finalmente, y por las mismas razones precedentemente expuestas deberá dejarse sin efecto la medida cautelar de control de firma semanal a que se encuentra actualmente sujeta la amparada de autos, por no reunirse los supuestos contemplados en los artículos 81 y 82 del citado decreto ley N° 1.094 de 1975.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que, se acoge la acción constitucional de amparo deducida en favor de Marie Ange Charles y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución exenta N°5560 de 16 de noviembre de 2020, que decretó su expulsión del territorio nacional y, asimismo, la medida cautelar de control de firma semanal si aquella estuviera vigente ante la Policía de Investigaciones. Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Gómez, quien fue del parecer de rechazar el recurso por los siguientes motivos: 1° Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N°7 del Decreto Ley 1094 que establece Normas sobre extranjeros en Chile, "Se prohíbe el ingreso al país de los siguientes extranjeros: 7.-Los que no cumplan con los requisitos de ingreso establecidos en este decreto ley y su reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el N° 4 del artículo siguiente y en los artículos 35 y 83" , agregando en su artículo 17 que "los extranjeros que hubieren ingresado al país no obstante encontrarse comprendidos en alguna de las prohibiciones señaladas en el artículo 15 o que durante su residencia incurran en alguno de los actos u omisiones señalados en los números 1, 2 y 4 del artículo indicado, podrán ser expulsados del territorio nacional". 2° Que en consecuencia, en el presente caso, la autoridad administrativa ha obra

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Marie Ange Charles, de nacionalidad haitiana, interpone amparo en contra del Sr. Delegado Presidencial Regional de Valparaíso y Policía de Investigaciones de Chile, por cuanto se ha resuelto su expulsión del país mediante resolución exenta N°5560 de 16 de noviembre de 2020. S

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