SIN INFORMACION

FLORES / JUZGADO DE GARANTÍA DE QUILPUÉ

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto Que, a folio 1 comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, quien recurre de amparo en favor de Jaime Abner Flores Rodríguez, recluido actualmente en C.D.P. de Limache, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, el que por resolución de 09 de marzo de 2022, rechaza la solicitud de abono a la pena que actualmente cumple el amparado, del tiempo que permaneció privado de libertad en causas diversas. Con fecha 31 de agosto de 2021 el Juzgado de Garantía de Quilpué condena al amparado, en la causa Rit 1081-2020, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio como autor del delito de robo en lugar habitado, pena que actualmente cumple, por hechos ocurridos el 19 de abril de 2020. A su turno, el mismo Juzgado de Garantía de Quilpué absuelve al amparado, en causa Rit 2303-2019, causa por la cual estuvo con medida prisión preventiva y detención entre el 15 y el 17 de diciembre de 2019. Asimismo, en causa Rit 77-2019 de igual Juzgado de Garantía, el amparado fue absuelto en causa en que permaneció 344 días de arresto domiciliario parcial y 69 días de prisión preventiva. Con lo expuesto, la defensa solicita audiencia para requerir el abono respectivo siendo rechazada la solicitud por el Juez a quo. Entiende que la resolución del Juez a quo es ilegal y arbitraria atendido el tenor literal de los artículos 26 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal, los cuales en ningún caso limitan su aplicación exclusivamente a la causa en que el sujeto resulta condenado. En razón de lo expuesto solicita se acoja la acción constitucional de amparo y restablezca el imperio del Derecho, declarando que procede el abono solicitado por la defensa. A fojas 4 evacua informe el Magistrado Milenko Grbic del Juzgado de Garantía de Quilpué, quien confirma los antecedentes en cuanto a la condena que correspondió al amparado en dicho Tribunal así como los antecedentes de los procedimientos en que resultó absuelto. Confirma asimismo la petición de la

Fundamentos

considerando: Primero: Que, del mérito de los antecedentes, se desprende que el presente recurso tiene su fundamento en la limitación a la libertad individual que afectaría al condenado producto del cumplimiento de una pena privativa de libertad, respecto de la cual no se le concedió como abono el tiempo que, en exceso, estuvo privado de libertad en causas diversas en las que, resultó absuelto. Segundo: Que, los hechos expuestos por el recurrente han sido corroborados por el Juez informante, por lo que se tienen por establecidos y sobre su base, razonará esta Corte. Tercero: Que, como preámbulo del análisis propio de la normativa aplicable, debe tenerse presente que, tal como lo ha sostenido la jurisprudencia de la Excelentísima Corte Suprema, en causa Rol 7-2019, citando al Autor Sergio Politoff, el objetivo global de la Reforma Procesal Penal comprende una maximización de las garantías en materia de derechos fundamentales frente al ius puniendi estatal, con especial énfasis en diversos principios, como el in dubio pro reo, con incidencia tanto en lo procesal como en la interpretación de la ley, entre cuyos criterios está el que afirma que, en caso de duda, debe resolverse en favor del acusado. Agrega el referido fallo, que resulta indudable que la legislación vigente no resuelve expresamente el problema del abono de los tiempos que reúnan las características del solicitado en estos autos; esto es, un período de prisión preventiva correspondiente a un proceso anterior al segundo proceso, en que cumple actualmente una condena privativa de libertad. Por ello, debe el juzgador cumplir su obligación ineludible de decidir la cuestión planteada recurriendo a los principios generales del derecho y al sentido general de la legislación nacional e internacional. Que es precisamente en tal sentido que debe enfrentarse la interpretación de la normativa aplicable al caso, en la búsqueda de una solución justa a la luz de dichos principios. Cuarto: Que, la resolución de nueve de marzo de dos mil veintidós, pese a contener un fundamento explicado por el Juez informante y haber sido dictada en cumplimiento de la competencia que se le ha otorgado, se aparta de los principios comentados en el considerando anterior. Quinto: Que, por lo demás se tiene presente que el artículo 348 del Código Procesal Penal, no prohíbe el reconocimiento del abono en situaciones de privación de libertad anteriores y ajenas al proceso en que se trata de aplicar. Sexto: Que, más aún, una interpretación orientada en los principios ya citados y en relación a los criterios implícitos de los artículos 26 del Código Penal y 164 del Código Orgánico de Tribunales, conducen a sostener que, pese a ser efectiva la omisión reguladora por parte del legislador de una situación como la ventilada en este recurso, dicho vacío debe ser subsanado mediante una resolución armónica con el valor superior de la libertad y la excepcionalidad de las medidas que limiten aquélla, lo que de manera evidente fl

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto y, en definitiva, se ordena al Juez a quo abonar al cumplimiento de la pena que amparado cumple de manera efectiva, el tiempo que estuvo privado de ella en las causas en que resultó absuelto, Rit 2303-2019 y 77-2019, ambos del Juzgado de Garantia de Quilpué. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-417-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintidós. Visto Que, a folio 1 comparece Humberto Romero Fuentes, Defensor Penal Penitenciario, quien recurre de amparo en favor de Jaime Abner Flores Rodríguez, recluido actualmente en C.D.P. de Limache, en contra del Juzgado de Garantía de Quilpué, el que por resolución de 09 de marzo de 2022, rechaza la solicitud de abono a la pena qu

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