RODRIGUEZ/BELLOLIO
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA S/COSTAS
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece la abogada doña Sydney D’ Arcangeli Brintrup en representación de don Nelson Jesús Rodríguez Roman, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.475.199-3, ambos domiciliados para estos efectos en San Fermín #2187, Comuna de Curicó, Región del Maule, quien interpone Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en su favor y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre el otorgamiento de la solicitud de permanencia definitiva ingresada solicitada el 12 de julio de 2019, por infringir la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide concretamente que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva, se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho y otorgar la devolución del monto pagado de forma errónea tal como se describió en autos. Afirma que ingresó ingreso al país y optó por una visa temporaria como profesional para establecerse en Chile y con fecha 12 de julio de 2019 solicitó su permanencia definitiva mediante solicitud N° 891154, para luego, el 6 de marzo de 2020 recibió notificación por correo electrónico para subsanar la falta o acompañar documentos respectivos, realizado en el plazo correspondiente, el cual se acredita con el comprobante de envío de documento enviado por el Servicio Nacional de Migración como recibo que se cumplió el plazo en fecha de emisión del documento el 26 de marzo del 2020. Indica que el 21 de septiembre del 2021, le es enviada a su domicilio por carta certificada una solicitud de remitir documentos, teniendo 30 días para reenviar por carta certificada los documentos solicitados al Departamento de Extranjería y Migración, lo que
Fundamentos
fundamentos: Afirma que es efectivo que el recurrente presentó solicitud de Permanencia Definitiva, ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con fecha 11 de marzo de 2020 y que con fecha 07 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21368445 en la que se informa al recurrente que su solicitud de Permanencia Definitiva se encuentra en etapa de análisis resolutivo, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones del 24 de noviembre de 2021, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva. Desde el punto de vista jurídico expresa que no es posible configurar bajo ningún respecto alguna hipótesis de silencio administrativo en los términos de los artículos 64 y 65 de la Ley 19.880, ya que ha existido pronunciamiento constante acerca de la solicitud. Invocando lo dispuesto en el artículo 41 del DL N° 1094 de 1974, Ley de extranjería y el artículo 80 del DS N° 597 de 1984, Reglamento de Extranjería, en relación con el artículo 27 de la ley N° 19.880, sostiene que el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país, de manera que el plazo establecido en la ley N° 19.880, para dar resolución a un procedimiento administrativo no corresponde a un plazo fatal para la Administración y, en este caso particular, tampoco puede desprenderse la existencia de un nexo causal entre las “molestias” que aduce sufrir el recurrente por el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la Ley y Reglamento de Extranjería le reconoce situación migratoria regular en el territorio nacional mientras penda la resolución de su solicitud. Manifiesta que no hay arbitrariedad o liegalidad ni trato discriminatorio al recurrente desde que la tramitación de la solicitud de regularización de la extranjera recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero. Señala que estando en tramitación la solicitud del recurrente deriva que mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, es que se entiende que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, regularidad que tiene su fundamento en los artículos 157 del Reglamento de la Ley de Extranjería, en relación con su artículo 81 y 133. TERCERO. Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garant
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordad de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de la acción constitucional de que se trata, SE ACOGE el presente recurso de protección y, en consecuencia,, se ordena al Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pronunciarse dentro de sesenta días de ejecutoriada esta sentencia, sobre la petición de visa definitiva formulada por el recurrente don Nelson Jesús Rodríguez Román. No se condena en costas a la parte recurrida por estimar que ha tenido motivos plausibles para actuar. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 14° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección. Redacción del Ministro suplente don Jaime Cruces Neira. Regístrese y archívese. Rol N° 2860-2021- Protección. Se deja constancia que pese haber concurrido a la vista de la causa, no firman el Ministro (s) don Jaime Cruces Neira, por haber cesado en sus funciones, ni el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, por hallarse ausente.
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Talca, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece la abogada doña Sydney D’ Arcangeli Brintrup en representación de don Nelson Jesús Rodríguez Roman, empleado, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.475.199-3, ambos domiciliados para estos efectos en San Fermín #2187, Comuna de Curicó, Región del Maule, quien interpone Recu
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