2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MIRANDA/ECCOS RESTAURANT SPA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En estos autos RIT Nº O-6637-2020, RUC Nº 2040301682-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Paola Díaz Urtubia, acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Ana Gabriela Miranda Vera en contra de Eccos Restaurant SpA, sólo en cuanto se condena a la demandada al pago de las sumas que refiere, por concepto de feriado, gratificación adeudada y pasaje de regreso convenido, sin costas. Contra ese fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, el que fundó en las causales que refiere, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de contener el fallo decisiones contradictorias; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto; (iii) el motivo de invalidación del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente y; (iv) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del debido proceso contenido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, por lo que pide anular absolutamente la sentencia definitiva impugnada y la audiencia de juicio llevada a efecto, con costas, y que en su lugar, se disponga la realización de una nueva, ante juez no inhabilitado, dictar sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda de autos con costas, y en subsidio de ello, pide anular absolutamente la sentencia y dictar sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes y con costas la demanda de autos. Declarado admisible el recurso,

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como reiteradamente ha dicho esta Corte, el recurso de nulidad en materia laboral es extraordinario y de derecho estricto, de modo que la pretensión de invalidar un

Fallo

fallo la demandante dedujo recurso de nulidad, el que fundó en las causales que refiere, las que interpone de manera subsidiaria: (i) causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en la hipótesis de contener el fallo decisiones contradictorias; (ii) motivo de nulidad del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto; (iii) el motivo de invalidación del artículo 478 letra d) del Código del Trabajo, esto es, cuando en el juicio hubieren sido violadas las disposiciones establecidas por la ley sobre inmediación o cualquier otro requisito para los cuales la ley haya previsto expresamente la nulidad o lo haya declarado como esencial expresamente y; (iv) causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de garantías constitucionales, denunciando la vulneración del debido proceso contenido en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, por lo que pide anular absolutamente la sentencia definitiva impugnada y la audiencia de juicio llevada a efecto, con costas, y que en su lugar, se disponga la realización de una nueva, ante juez no inhabilitado, dictar sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes la demanda de autos con costas, y en subsidio de ello, pide anular absolutamente la sentencia y dictar sentencia de reemplazo que acoja en todas sus partes y con costas la demanda de autos. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que alegó el apoderado de la parte

Texto Completo (Preview)

Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT Nº O-6637-2020, RUC Nº 2040301682-K, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de veintitrés de marzo de dos mil veintiuno, la jueza de dicho tribunal doña Paola Díaz Urtubia, acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por Ana Gabriela M

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica