SIN INFORMACION

FUENZALIDA/FUENZALIDA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: A folio 1, el 5 de enero de 2022, compareció el abogado don Sebastián Cabello Osorio, en representación de la parte demandante, en autos sumarios caratulados “FUENZALIDA/FUENZALIDA”, sobre juicio de precario y cese del goce y uso gratuito, Rol C-1799- 2020, del 3er Juzgado Civil de Copiapó, interponiendo recurso de hecho, en contra de la resolución de fecha 31 de Diciembre de 2021, la que denegó conceder los recursos de casación en la forma, y conjuntamente recurso de apelación, presentados por su parte, invocando la norma del artículo 770 inciso final del Código de Procedimiento Civil, esto es, por haber sido interpuestos de forma extemporánea, lo que no es efectivo. Explica que con fecha 02 de Diciembre del año 2021 se dicta sentencia definitiva en el citado proceso, presentando su parte un escrito con fecha 10 de Diciembre del año 2021, en que solicita se le tenga por notificada de la referida sentencia, lo cual fue resuelto a folio 51 de autos. Posteriormente, con fecha 18 de Diciembre del año 2021, a folio 52 de autos, consta estampado receptorial por el cual se notifica a la demandada de la misma sentencia y luego, a folio 53,con fecha 30 de Diciembre del año 2021, su parte interpone recurso de casación en la forma, conjuntamente con recurso de apelación, dictándose la resolución de fecha 31 de diciembre del año 2021, que reza: “Proveyendo a folio 53: A lo principal y otrosí, atendido lo dispuesto en el artículo 770 inciso final del Código de Procedimiento Civil, no ha lugar por extemporáneo”. Hace presente lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Civil, que indica: “Los términos comenzarán a correr para cada parte desde el día de la notificación. Los términos comunes se contarán desde la última notificación”. Concluye que siendo un término común el de la notificación de la sentencia, el cual comenzó a correr a partir del día 18 de Enero del año 2021, a contar de la notificación de la parte demandada, es que el término de

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto por los artículos 189, 203, 770 del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el recurso de hecho interpuesto al folio 1 por el abogado don Sebastián Cabello Osorio. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Civil-3-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Primero: A folio 1, el 5 de enero de 2022, compareció el abogado don Sebastián Cabello Osorio, en representación de la parte demandante, en autos sumarios caratulados “FUENZALIDA/FUENZALIDA”, sobre juicio de precario y cese del goce y uso gratuito, Rol C-1799- 2020, del 3er Juzgado Civil de Copiapó, interponiendo recurso de he

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