SIN INFORMACION

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Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de los hechos expuestos en la presentación, en relación con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se colige que la acción impetrada no reúne los requisitos que permitan declarar su admisibilidad, toda vez que no resulta ser la vía idónea al efecto, teniendo en consideración los derechos que puede ejercer la parte recurrente como querellante en el proceso penal. 3°) Que, a mayor abundamiento, los hechos descritos en la presentación de folio 1, atañen a un procedimiento que ha sido de conocimiento del Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, de manera que el asunto está sometido al imperio del derecho, existiendo autoridad competente ante la cual se podrán hacer las alegaciones y peticiones pertinentes, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese.  N°Protección-1827-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y por la fiscal judicial señora Clara Carrasco Andonie.

Fallo

fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese.  N°Protección-1827-2022. (ccc) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por el ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo e integrada por la ministra señora María Paula Merino Verdugo y por la fiscal judicial señora Clara Carrasco Andonie.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Póngase en conocimiento de las partes la constancia que antecede para los efectos previstos en el artículo 125 del Código de Procedimiento Civil. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilega

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