RUIZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTER
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA S/COSTAS
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparecieron los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa en representación de don Miguel Otilio Ruiz Rojas, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.593.338-6, Venezolano, domiciliado en domiciliado para estos efectos en, Pasaje 6 Oriente, N°3281, Condominio de Lircay, Comuna de Talca, Región Del Maule, quienes interponen Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales en su favor y en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica de Chile, con domicilio en San Antonio 580, 6º Piso, Santiago, por la omisión ilegal y arbitraria de pronunciamiento sobre el otorgamiento de la solicitud de permanencia definitiva ingresada solicitada el 21 de septiembre de 2019, por infringir la garantía constitucional establecida en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Pide concretamente que se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de permanencia definitiva y se adopten las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Afirma que el recurrente ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, y antes de su vencimiento y dentro del plazo legal, solicitó su permanencia definitiva, específicamente el 21 de septiembre de 2019, mediante solicitud N° 1407092, para luego, el 3 de junio de 2020, se le notificó que debía subsanar su solicitud, subsanación realizada en el plazo correspondiente, sin que hasta la fecha haya recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Manifiesta que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva
Fundamentos
fundamentos: Afirma que es efectivo que el recurrente presentó solicitud de Permanencia Definitiva, ante el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, con fecha 21 de septiembre de 2019 y que con fecha 07 de diciembre de 2021, se dictó Resolución Exenta N° 21361502 en el que se aprueba avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en análisis resolutivo, lo que implica a) la validación de pago de derechos, si corresponde; y b) la revisión de antecedentes aportados por instituciones externas sobre antecedentes delictuales del peticionario y emisión del acto administrativo que otorga o rechaza la permanencia definitiva, de conformidad a circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones. Desde el punto de vista jurídico expresa que no es posible configurar bajo ningún respecto alguna hipótesis de silencio administrativo en los términos de los artículos 64 y 65 de la Ley 19.880, ya que ha existido pronunciamiento constante acerca de la solicitud. Invocando lo dispuesto en el artículo 41 del DL N° 1094 de 1974, Ley de extranjería y el artículo 80 del DS N° 597 de 1984, Reglamento de Extranjería, sostiene que el recurrente, mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, y no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo que se desprende del artículo 157, 81 y 133 del referido reglamento. Con respecto a la pretensión de la recurrente de alzar el tiempo de tramitación como una omisión que por sí sola trae aparejada una serie de perturbaciones en su vida, que la ha subsumido en amenaza o vulneración del derecho a la igualdad ante la ley, al argumentar un supuesto trato desigual y discriminatorio, afirma que es absolutamente falso, ya que la tramitación de la solicitud de regularización del extranjero recurrente sigue la misma tramitación legal y reglamentaria que cualquier otro extranjero, no existiendo ninguna diferencia arbitraria ni ilegal. Finalizando afirma que la recurrente reafirma que la situación migratoria del recurrente es regular en el territorio nacional, no existiendo actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, solicitando tanto el rechazo del recurso, como la condena en costas. TERCERO. Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República dispone que él que por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que allí se indican, puede ocurrir a la Corte de Apelaciones respectiva, para que se adopten de inmediato las providencias que se juzgue necesario para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. CUARTO
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordad de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo de la acción constitucional de que se trata, SE ACOGE el presente recurso de protección y, en consecuencia, se ordena al Departamento de Extranjería y Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, pronunciarse dentro de sesenta días de ejecutoriada esta sentencia, sobre la petición de visa definitiva formulada por el recurrente Miguel Otilio Ruiz Rojas. No se condena en costas a la parte recurrida por estimar que ha tenido motivos plausibles para actuar. En su oportunidad, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 14° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del recurso de Protección. Redacción del Ministro suplente don Jaime Cruces Neira. Regístrese y archívese. Rol N° 2858-2021- Protección. Se deja constancia que pese haber concurrido a la vista de la causa, no firman el Ministro (s) don Jaime Cruces Neira, por haber cesado en sus funciones, ni el Abogado Integrante don Abel Bravo Bravo, por hallarse ausente.
Texto Completo (Preview)
Talca, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparecieron los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa en representación de don Miguel Otilio Ruiz Rojas, Cédula Nacional de Identidad Nº 26.593.338-6, Venezolano, domiciliado en domiciliado para estos efectos en, Pasaje 6 Oriente, N°3281, Condominio de Lircay, Comuna de Talca,
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