2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

NAVARRO/BEJOS SPA

Rol

Fecha

16 de marzo de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, en sus

Fundamentos

motivos primero a décimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que se mantienen los considerandos Quinto, Sexto y Undécimo de la sentencia de nulidad que antecede, los que se deben entender transcritos para estos efectos. SEGUNDO: Que, las empresas principales o mandantes son solidariamente responsables de las obligaciones y previsionales de dar que afecten a los contratistas o subcontratistas en favor de los trabajadores de éstos, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral. Tal responsabilidad, conforme con el artículo 183 -B del Código del trabajo, está limitada al tiempo o período durante el cual el o los trabajadores prestaron servicios en régimen de subcontratación para la empresa principal. TERCERO: Que, dentro de las obligaciones que se aplican solidariamente a la empresa principal no se incluye la referida a la sanción que contempla el artículo 162 del Código del trabajo, cuya aplicación, por la naturaleza de la obligación, debe aplicarse restrictivamente y sólo es posible imponerla a la demandada principal o empleador del actor incumplidor, sin perjuicio de la obligación de estas demandadas al pago de las cotizaciones previsionales que se encuentran impagadas y que dio origen a la sanción que se impone al empleador.

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 1, 3, 7, 58, 159 y siguientes, 162, 183 -A y siguientes, 425 y siguientes, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por don GABRIEL ANTONIO NAVARRO VENEGAS en contra de Bejos Spa, y subsidiariamente en contra de TSK Chile Spa y Prime Energía Quickstart Spa, declarándose nulo el despido del que fue objeto con fecha 30 de septiembre de 2020 y condenando a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: a) A la suma de $ 436.337, correspondiente a feriado proporcional (12,6 días corridos) b) A las cotizaciones impagas en AFP Provida y AFC que se determinaron en el motivo sexto numeral 4. c) Que, atendida la declaración de nulidad del despido por falta de pago de cotizaciones de seguridad social, se condena únicamente a la demandada principal BEJOS SPA al pago de las remuneraciones que se devenguen desde la fecha del término de la relación laboral hasta su convalidación, a razón de $ 1.038.898. d) Que las sumas ordenadas pagar, lo serán con los reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. II.- Ejecutoriada la presente sentencia definitiva, cúmplase dentro de quinto día. En caso contrario, pasen los antecedentes al juzgado de cobranza laboral y previsional. III.- Que no se condena en costas a las demandadas, por no haber resultado totalmente vencidas. Redacción del Abogado Integrante Davi

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento de lo resuelto precedentemente, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue: VISTOS: Se reproduce la sentencia invalidada, en sus motivos primero a décimo. Y SE TIENE EN SU LUGAR, Y ADEMÁS PRESENTE PRIMERO: Que se mantienen los considerandos Quinto, Sexto y Undécimo de la sentencia de nulidad que antecede, los que se deben enten

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