MARTINEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 9 de septiembre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Miguel Eduardo Martínez Noguera, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada con fecha 10 de junio de 2020, lo que vulnera el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política. Solicita en definitiva se acoja el recurso, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para reestablecer el imperio del derecho. Expone que ingresó al país con fecha 07 de noviembre de 2018 en calidad de turista, luego cambia su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. En tal sentido, con fecha 10 de junio de 2020 previo al vencimiento de su visa como residente temporario, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, según consta en solicitud N° 5706735; y que a la fecha tampoco ha sido liberada la orden de pago correspondiente, habiendo transcurrido 1 año, 2 meses y 21 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por el recurrente. Segundo: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción, por no existir acto arbitrario o ilegal de su parte. Explica que, efectivamente el actor con fecha 10 de junio de 2020 solicita permiso de permanencia definitiva. Luego, mediante Comunicación Folio Nº18869225 de fecha 29 de septiembre de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración, se le informó que su solicitud avanzó a etapa de análisis y se le remitió la respectiva orden de giro para el pago de los derechos del permiso solicitado, otorgándole un plazo de 60 días para realizarlo, lo que ocurri
Fallo
Por estas razones y de conformidad, además, con lo que disponen el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, el recurso de protección presentado en favor de Miguel Eduardo Martínez Noguera, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38486-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 18 y 19: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 9 de septiembre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Miguel Eduardo Martínez Noguera, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por
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