2º JUZGADO DE LETRAS DE CALAMA

BANCO DE CHILE/MARTINEZ //ACUMULADA CON ROL 147-2022 CIVIL

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTOS: Respecto a la causa Rol 32-2022, se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los

Fundamentos

motivos décimo a décimo tercero, que se eliminan. Respecto a la causa Rol 147-2022 (acumulada) se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los motivos noveno a décimo cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación por el Fisco de Chile como tercerista de autos, en contra de la sentencia pronunciada por el juez del Segundo Juzgado de Letras de Calama de fecha veinte de diciembre del año recién pasado, por la cual rechazó la tercería de prelación deducida por aquél. Fundamenta la tercerista su recurso, en que discrepa del

Fallo

fallo apelado, en el sentido de hacer de cargo del tercerista demostrar la carencia absoluta de bienes del deudor, en circunstancias que la norma sólo fija un estándar de insuficiencia. Expresa que el tenor del artículo 2.478 del Código Civil, no exige acreditar la carencia absoluta y total de bienes del deudor, sino que, al menos, el despliegue de alguna actividad probatoria razonable, dirigida a comprobar que el sujeto pasivo de la acreencia, no dispone de otros bienes en calidad de suficientes sobre los cuales hacer efectivo el crédito preferente en su totalidad, distintos de la finca gravada con hipoteca. Concluye que de esta forma, aun aceptando la posibilidad de que la carga de la prueba pesa sobre el tercerista, este no está llamado a probar la ausencia o carencia total de bienes del deudor, sino tan solo su insuficiencia para cubrir en su totalidad los créditos preferentes que este alega, por ello, pueden existir otros bienes en el patrimonio del ejecutado, pero su entidad y cuantía no sean suficientes para cubrir la totalidad de las acreencias preferentes. SEGUNDO: Que en la misma causa, con posterioridad se ha interpuesto recurso de apelación por Luz Díaz Ñañez como tercerista de autos, en contra de la sentencia pronunciada por el juez del Segundo Juzgado de Letras de Calama de fecha dieciocho de enero del presente año, por la cual rechazó la tercería de prelación y de pago deducida por aquélla. Fundamenta la tercerista su recurso en que si bien el sentenciador es

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Antofagasta, a quince de marzo del año dos mil veintidós. VISTOS: Respecto a la causa Rol 32-2022, se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los motivos décimo a décimo tercero, que se eliminan. Respecto a la causa Rol 147-2022 (acumulada) se reproduce la sentencia en alzada a excepción de los motivos noveno a décimo cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE, EN SU LUGAR, ADEMÁS, PRESENTE: PR

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