SIN INFORMACION

MARELIC / SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece Branislav Ljubomir Marelic, abogado, en representación mediante mandato judicial de Paula Javiera García Fanjul y Jorge Camilo García Fanjul, interponiendo recurso de protección contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa ilegal y arbitraria de acceder a la rectificación del orden de apellidos de sus representados, en virtud de la Ley N°21.334, argumentando el servicio que él no los podía representar a través de las escrituras públicas que portaba, lo que constituye una vulneración de la garantía constitucional reconocida en el artículo 19 N°4 y 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Indica que sus representados nacieron en Nicaragua, hijos de padre nicaragüense y madre chilena, por lo que en virtud de la normativa nacional accedieron a la nacionalidad chilena en un trámite consular, otorgándosele su cédula de identidad y número correspondiente. Por razones personales y familiares durante su vida en Nicaragua ambos han sido conocidos como FANJUL GARCÍA, o sea,

Fundamentos

considerando su apellido materno en primer lugar. Indica que obtenida la nacionalidad chilena, y constatado que sus apellidos oficialmente en el Estado de Chile son GARCIA FANJUL, ambos le confirieron mandato especial y mandato judicial, mediante escritura pública otorgada ante el Consulado de Chile en Managua y legalizada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores. El encargo realizado por ambos representados consiste en rectificar el orden de los apellidos ante el Registro Civil e Identificación de Chile. Refiere que la Ley N°21.334, entró en vigor el 11 de enero de 2022, por lo que con los mandatos especiales y judiciales en su poder solicitó hora para realizar este trámite. Concurriendo el día 9 de febrero de 2022 a la oficina del Registro Civil e Identificación de la comuna de Santa María, presentó el formulario C-7, y exhibió los dos mandatos especiales para realizar el trámite. Expone que la funcionaria de la oficina, al ver los mandatos especiales, consultó a la División Jurídica del Registro Civil e Identificación, en su sede nacional en Santiago, si podría aceptar este trámite mediante esta vía, a lo que telefónicamente le indicaron que no. La razón que le informó la funcionaria, es que le indicaron que el mandato especial para que fuera aceptado debía enunciar expresamente que él representaba a sus mandatarios para cambiar el orden de los apellidos debiendo indicarse en el mandato el número de la ley, no siendo válido el poder que portaba, que no indicaba expresamente esa facultad ni referencia a la ley. Alega que la negativa ilegal y arbitraria de reconocer su personería para representar a doña PAULA JAVIERA y don JORGE CAMILA, aun cuando expresamente consta en la escritura pública la facultad de representarlos, ocasionó la frustración del trámite, la pérdida de la hora y la imposibilidad de rectificar los apellidos, produciendo un daño a sus representados en su vida privada y poniéndolos en una situación de protección desigual ante la ley. Añade que esta negativa, no se condice en ninguna ley, es más, la ley no establece los requisitos que el servicio exige, siendo una acción ilegal y arbitraria, lo que vulnera el artículo 19N° 4 y 19 N° 2 de la Constitución vigente. Por otro lado, la exigencia del Servicio de Registro Civil e Identificación de que en el mandato se exprese la facultad de cambiar los apellidos es ilegal, pues basta con un mandato general. Además, es arbitraria en tanto el mismo Servicio de Registro Civil e Identificación indica en las instrucciones de su sitio web que se requiere un “mandato”, sin explicitar requisitos, siendo irracional y falto de fundamento exigirlos al momento de realizar el trámite.

Fallo

Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, ordenando como medida de restitución de los derechos vulnerados al Servicio de Registro Civil e Identificación iniciar la solicitud de rectificación de orden de los apellidos sin mayor trámite, atendida la necesidad urgente de sus representados de ordenar sus apellidos en conformidad a su identidad. A folio 4, informa el Servicio de Registro Civil e Identificación, indicando que con la entrada en vigencia de la Ley N° 21.334, Sobre Determinación del Orden de los Apellidos por Acuerdo de los Padres, previo análisis de las disposiciones pertinentes, se procedió por el Servicio, a crear nuevos formularios y considerar los requisitos necesarios, con el objeto de adecuar tales instrumentos a las normas y principios del citado cuerpo legal, estableciéndose distintos tipos de formularios y especificaciones respecto de los mandatos, según sea el fin con el que el usuario los solicite. Hace presente, que el artículo 12 del Decreto N° 105 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, publicado en el Diario Oficial con fecha 10 enero 2022, que aprueba Reglamento que Regula las Materias a que se refiere el artículo 6 de la Ley N° 21.334, sobre Determinación del Orden de los Apellidos por Acuerdo de los Padres, se refiere a la presentación de la solicitud, señalando lo siguiente: “La persona interesada deberá presentar la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento a través de los canales virtuales que establezca el Serv

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece Branislav Ljubomir Marelic, abogado, en representación mediante mandato judicial de Paula Javiera García Fanjul y Jorge Camilo García Fanjul, interponiendo recurso de protección contra el Servicio de Registro Civil e Identificación, por la negativa ilegal y arbitraria de acceder a la rectificación del

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