SIN INFORMACION

NORIEGA BOGADO DORIS INDIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de febrero se dedujo acción De amparo en favor de Doris Indira Noriega Bogado, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la suspensión de la tramitación de su solicitud de permanencia temporal. Estimando que con ello se vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida anular la resolución que ordenó subsanar su solicitud de prórroga de visa temporaria, ordenando resolverla en un plazo no mayor a 30 días contados desde que esta sentencia quede ejecutoriada. Expone que en el año 2020 realizó una solicitud de permanencia definitiva (sic), cuya tramitación fue suspendida el 12 de julio de 2021, mediante una resolución titulada “Solicitud incompleta o insuficiente. Otorga plazo para subsanar”. Si bien en dicho documento se hace referencia a la falta de algún documento que debió ser acompañado, el campo donde, se suponía, se indican los vicios que tendría la solicitud presentada, no aparece nada, es decir, se encuentra en blanco. Como resultado, la suspensión de la tramitación de la prórroga presentada en 2020 fue totalmente arbitraria e ilegal, por cuanto la Administración no mencionó ningún vicio que pudiera ser subsanado. No sólo eso; esta es una resolución de aquellas que impide que el procedimiento administrativo pueda continuar, en los términos del inciso segundo del artículo 15 de la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos. Ello, a su vez, ha devenido en un rechazo de facto de la prórroga de la visa temporaria solicitada, que en este caso configura una clara afectación arbitraria e ilegal al derecho a la libertad personal de la amparada, en su vertiente de libertad de circulación, lo que hace procedente el recurso de amparo. Segundo: Que al evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción

Fundamentos

considerando que de acuerdo a lo informado, la recurrente ya dio cumplimiento a lo solicitado, acompañando la documentación faltante. Quinto: Que, de lo razonado se concluye que no puede atribuirse ilegalidad ni arbitrariedad alguna a la resolución aludida ni menos que esta vulnere la garantía de la libertad personal de la amparada.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas y en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Auto Acordado sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Doris Indira Noriega Bogado, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y, en su oportunidad archívese. N°Amparo-448-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Al escrito 15: a lo principal, primer y tercer otrosíes, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 16 de febrero se dedujo acción De amparo en favor de Doris Indira Noriega Bogado, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Segu

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