SANDAÑA/COMERCIAL BBC SA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RIT O-3356-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 27 de febrero de 2021, la jueza titular de dicho tribunal señora María Verónica Torres Reyes, acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Antonio Segundo Charme Chaparro y Ester Beatriz Charme Chávez en contra de Comercial BBC SpA, como demandada principal, y en contra de Telefónica Chile S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A., como demandadas solidarias, sólo en cuanto declara injustificado el despido de que fueron objeto los demandantes el 1 de marzo de 2019, por lo que condena a la demandada principal al pago de las prestaciones que indica, y rechaza la demanda respecto de las demandadas solidarias, sin costas. En contra de esta decisión, la parte demandante deduce recurso de nulidad, haciendo valer de manera conjunta, las siguientes causales: 1) la del artículo 477 del Código del Trabajo y, 2) del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Pide invalidar la sentencia recurrida y dictar la correspondiente de sentencia de reemplazo que acoja la acción del artículo 162 inciso 5° y siguientes del Código del Trabajo, condenando a las demandadas al pago de las remuneraciones post despido y hasta la efectiva convalidación, con costas; y se acoja la responsabilidad solidaria y/o, subsidiaria, en régimen de subcontratación respecto de la demandada Telefónica Chile S.A. y Telefónica Móviles Chile S.A. con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de la parte recurrente y de las demandadas solidarias.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, la parte demandante deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación a la normas arriba mencionadas, explica que no es un hecho controvertido que las cotizaciones de salud, previsionales y de AFC no estaban pagadas al momento del despido, añadiendo que la sentencia reconoce dicha circunstancia, recogiéndolo en la parte resolutiva que señala “Deberá asimismo la demandada principal enterar las cotizaciones previsionales de salud adeudadas por los meses de febrero de 2019 y un día de marzo de 2019, en base a la remuneración antes establecida”, por lo que sólo queda aplicar la ley vigente, dando lugar a la nulidad del despido, establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo. Segundo: Que, de manera conjunta con la causal antes descrita, la parte demandante funda su arbitrio en el motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, sosteniendo que de los documentos que indica, consta que ambos demandantes trabajaban directamente para Telefónica, incluso recibiendo órdenes de la misma, lo que se acreditó con la credencial de Ester Charme Chávez, la que fue otorgada por Telefónica, donde constan logo y colores corporativos, aquello no deja duda alguna respecto de su calidad de vendedora de los servicios de Telefónica. Explica que la demandada Telefónica no exhibe los documentos solicitados, los que corresponden a Formularios F-30, argumentando que no dispone de ellos, en consecuencia, la sentenciadora resuelve no dar lugar a hacer efectivo el apercibimiento legal. Tercero: Que, el recurso de nulidad laboral, es un recurso extraordinario,
Fallo
por tanto de derecho estricto, en consecuencia, para el caso que dicho arbitrio se funde en varias causales, se debe respetar la coherencia lógica de aquellas. Así las cosas, en primer lugar se deben interponer aquellas que se dirijan a señalar las deficiencias del fallo, y luego aquellas que se refieran al fondo del mismo. Cuarto: Que, el presente recurso de nulidad se funda en dos causales deducidas en forma conjunta, sin embargo, ambas son incompatibles. En efecto, la primera, impugna la interpretación de las normas legales aplicables en la materia; sin embargo, conjuntamente hace valer una eventual deficiencia de la sentencia, pues, en su concepto, el juez al apreciar la prueba no habría respectado las reglas de la sana crítica. Asimismo, la no configuración de la primera, bastaría para que se desechara la segunda, por haberse interpuesto en forma conjunta.es6tos argumentos constituyen desde ya un fundamento para su rechazo, no obstante lo anterior se emitirá pronunciamiento sobre el fondo. Quinto: Que, en cuanto al fondo, como reiteradamente se ha sostenido por esta Corte, la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, sobre infracción de ley, tiene como finalidad velar porque el derecho sea correctamente aplicado a los hechos o al caso concreto determinado en la sentencia. En otras palabras, su propósito esencial está en fijar el significado, alcance y sentido de las normas, en función de los hechos que se ha tenido por probados. Sexto: Que, desde este punto de v
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Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RIT O-3356-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de 27 de febrero de 2021, la jueza titular de dicho tribunal señora María Verónica Torres Reyes, acogió parcialmente la demanda de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Antonio Segundo Charme Chaparro y Ester Beatriz
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