SCOTIABANK-CHILE S.A. / MILLA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota en los autos Rol NºC-298-2020, en aquella parte que condenó en costas al ejecutado y en su lugar se declara que se le exime de dicha carga procesal, por haber tenido motivo plausible para litigar. Se confirma, en lo demás apelado la resolución en alzada. Se previene que el ministro Señor Droppelmann estuvo por confirmar la resolución en alzada teniendo presente que el incidente de nulidad contemplado en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable para el caso que se haya notificado la demanda mediante avisos en la forma establecida en el artículo 54 del mismo cuerpo legal. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1755-2021. En Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se declara que se le exime de dicha carga procesal, por haber tenido motivo plausible para litigar. Se confirma, en lo demás apelado la resolución en alzada. Se previene que el ministro Señor Droppelmann estuvo por confirmar la resolución en alzada teniendo presente que el incidente de nulidad contemplado en el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil no es aplicable para el caso que se haya notificado la demanda mediante avisos en la forma establecida en el artículo 54 del mismo cuerpo legal. Notifíquese y devuélvase vía interconexión. N°Civil-1755-2021. En Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Jevp. C.A. de Valparaíso. Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno dictada por el Segundo Juzgado de Letras de Quillota en los autos Rol NºC-298-2020, en aquella parte que condenó en costas al ej
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