GARCÍA CHOQUE JAVIER Y OTROS CONTRA MIGUEL PIÑERA ECHEÑIQUE Y OTROS
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen Javier García Choque, Alcalde de la I. Municipalidad de Colchane y el Cuerpo de Concejales de dicho municipio, quienes recurren de protección en contra de 1) Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique, Presidente de la República, 2) Rodrigo Javier Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública, 3) Baldo Petar Prokurica Procurica, Ministro de Defensa Nacional, 4) Karla Elizabeth Rubilar Barahona, Ministro de Desarrollo Social y Familia, 5) Óscar Enrique Paris Mancilla, Ministro de Salud y 6) Paula Graciela Daza Narbona, Subsecretaria de Salud, por atentar en contra de los derechos garantizados en el artículo 19 N°s 1, 3, 4, 5, 8 y 24 de la Constitución Política de la República y el Convenio N° 169 de la OIT. Exponen que el 30 de noviembre de 2021, el Gobierno anunció medidas atendida la migración en la zona norte de Chile, afectando a Colchane sus localidades aledañas y al pueblo Aymara, las que se publicaron en el portal del gobernó tales como resguardos temporales, centros de acogida de Unicef, estadía sanitaria transitoria de alta capacidad, etc. Reclaman que las medidas migratorias pretenden la instalación de domos, centros de acogida y estancias sanitarias, todos de alta capacidad, siendo medidas que no fueron consultadas a los pobladores de Colchane y sus alrededores, vulnerando los artículos 6 y 7 del Convenio aludido, además, añaden que el uso de terrenos se haría sin ser propietarios, ya que según indican los vecinos ellos serían los dueños de ese suelo, afectándose la identidad cultural del pueblo Aymara, como la tranquilidad con la que viven los vecinos. Detalla que el 2 y 3 de octubre, se apersonaron a Colchane funcionarios gubernamentales y del Ministerio de Bienes Nacionales, quienes increparon a los vecinos, indicándoles que iban a expropiar sus viviendas y la tierra que usan. Destacan que si bien se desconoce su el Fisco dispone de tierras en el pueblo, hay derechos de propiedad inmaterial que tienen como pueblos indígenas
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 20 de la Constitución Política de la República concede, a quien por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías taxativamente señalados, la acción cautelar de protección a fin de impetrar del órgano jurisdiccional se adopten de inmediato las medidas o providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. De lo anterior se infiere que para su procedencia es requisito indispensable la existencia de un acto u omisión ilegal, es decir, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio, o bien, arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad significa carencia de razonabilidad en el actuar u omitir. SEGUNDO: Del recurso se colige un reclamo en contra de las recurridas, a propósito de las medidas anunciadas el 30 de noviembre de 2021 por el Gobierno, para enfrentar el fenómeno migratorio, particularmente, la instalación de domos, centros de acogida y estancias sanitarias, todos de alta capacidad, siendo medidas que no fueron consultadas, y que afectarían a la comuna de Colchane, sus localidades aledañas y al Pueblo Aymara. TERCERO: Ponderados los antecedentes conforme las reglas de la sana critica, no se desprende que el acto reclamado constituya una conducta ilegal, ni arbitraria de los recurridos que se direccione en contra de los recurrentes. En efecto, resulta inconcuso que la zona fronteriza de la Región de Tarapacá ha experimentado un flujo explosivo de migrantes que atraviesan por pasos no habilitados, hecho que ha coincidido con el actual panorama sanitario y que se ha traducido en que el Poder Ejecutivo, mediante la autoridad administrativa respectiva, ha adoptado providencias a fin de velar tanto por la situación migratoria como por la salud de la población en general. En este contexto, no puede vislumbrarse que las medidas anunciadas y reclamadas constituyeren un comportamiento constitucionalmente reprochable, desde que se ejecutan por el Poder Ejecutivo mediante la autoridad respectiva, en razón de las políticas públicas que al efecto éste ha adoptado, medidas que por lo demás, resultan razonables, justificadas y orientadas a abordar la realidad migratoria, sanitaria y humanitaria que experimenta la región. CUARTO: Por otro lado, aparece de los antecedentes que las medidas en cuestión obedecen a una situación transitoria, de emergencia y excepcional, características que, unida a la falta de prueba de los recurrentes que demuestre la procedencia de la consulta indígena argüida, evidencian que dicha instancia es improcedente, corroborándose en consecuencia, que la autoridad administrativa ha ajustado su comportamiento a Derecho. Y visto, además, lo establecido en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA la acción constitu
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Iquique, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen Javier García Choque, Alcalde de la I. Municipalidad de Colchane y el Cuerpo de Concejales de dicho municipio, quienes recurren de protección en contra de 1) Miguel Juan Sebastián Piñera Echenique, Presidente de la República, 2) Rodrigo Javier Delgado Mocarquer, Ministro del Interior y Seguridad Pública, 3) Baldo Petar Prokurica Pro
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