VILCHES / GOBERNACIÓN PROVINCIAL DE PETORCA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Paz Valentina Becerra Urzúa, abogada, domiciliada en Alameda Nº 252, Of. 42, Santiago, en representación de doña Verónica del Carmen Vilches Olivares, quien actúa por sí y por el Comité de Agua Potable San José, compuesto por 180 familias que suman 1000 personas, quien deduce acción de protección en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de Valparaíso y de la Gobernación Provincial de Petorca, por el acto arbitrario e ilegal, conculcatorio de los derechos consagrados en los numerales 1º, 2º y 9º del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que importaría la entrega por parte de las recurridas de 20 litros de agua por persona y no de los 100 que deberían corresponder, según explica. Solicita que esta Corte, restableciendo el imperio del derecho, ordene proveer a las recurrentes de agua potable en cantidad suficiente y adecuada para que puedan ejercer las medidas de higiene y saneamiento necesarias para la prevención y contención del contagio del COVID-19 y desarrollar su vida cotidiana y social de manera digna. Funda su arbitrio en que en la Provincia de Petorca, en particular, en la comuna de Cabildo y el sector de San José, donde habita la recurrente y está emplazado el Comité de Agua Potable San José, existe una escasez hídrica sin precedentes en Chile, en razón de la priorización de la función productiva del agua, por sobre su función de consumo humano. Señala que el referido comité abastece de agua a cerca de 1000 personas y pese a intentar diversas gestiones con la autoridad pública, en la actualidad solo consiguen acceso al agua a través de la visita de un camión aljibe, dos veces al día, el que transporta como capacidad máxima, 10.000 litros de agua diarios, es decir, cada una de las personas que forman parte del abastecimiento que otorga el Comité reciben 20 litros de agua al día y no 100 litros, que ha sido el estándar de acceso que ha ordenado la Excma. Corte Suprema. Indica que dicha medida
Fundamentos
Considerando: I.- En cuanto a la improcedencia del recurso: Primero: Que la parte recurrida de la Delegación Presidencial Provincial de Petorca, alegó la improcedencia de la acción por haber sido deducida en términos de una acción popular, indicándose como población de la localidad de San José de Cabildo, a 180 familias que corresponderían a 1000 personas, lo cual carece de respaldo estadístico, habiendo informado además, la I. Municipalidad de Cabildo, que la población de San José es de 533 personas. Segundo: Que la alegación anterior será rechazada en atención a que la abogada compareciente ha señalado recurrir en representación de doña Verónica del Carmen Vilches Olivares, agricultora y campesina, debidamente individualizada, quien actúa, en primer término, por sí misma, lo que implica que en esa investidura no se está frente al ejercicio de una acción popular, debiendo entenderse que en lo que concierne a la representación invocada respecto del Comité de Agua Potable San José de Cabildo, lo pretendido en definitiva es que los efectos del recurso se hagan efectivos a las familias y sus integrantes, pertenecientes al mismo. Tercero: Que sin perjuicio de lo anterior, además, la recurrente acompañó un certificado de directorio de persona jurídica sin fines de lucro, del Comité de Agua Potable San José, donde consta su calidad para representarlo, habiendo reconocido los recurridos la existencia de dicha entidad y la circunstancia de estar conformado por 180 familias, por lo que también es evidente que la actora está actuando por todas las personas que integran dichas familias y no por sujetos totalmente indeterminados, lo que abunda en el rechazo de la improcedencia alegada. II.- En cuanto a la extemporaneidad del recurso: Cuarto: Que la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, alegó la extemporaneidad de la acción de protección, ya que no se señala la fecha en que la parte recurrente tomó conocimiento de los actos y/u omisiones ilegales que reclama, señalando que la situación habría sido permanente, al menos desde hace diez años. Quinto: Que se desestimará igualmente la alegación precedente, ya que lo denunciado en el recurso, con vulneración de las garantías constitucionales que se señalan, es el acto ilegal y arbitrario por parte de las autoridades recurridas de permitir el abastecimiento a cada una de las 1000 personas que integran las familias pertenecientes al Comité de Agua Potable San José, con una cantidad de agua inferior a aquella que se determinó por la Excma. Corte Suprema en sentencia dictada en causa Rol Nº 131.140-2020, situación que se entiende es de realización permanente y coetánea con la interposición de la acción de protección e incluso, vigente a la fecha de la vista de la causa, el 9 de marzo de 2022, momento en el cual la abogada recurrente admitió que los recurridos han realizado esfuerzos y aumentado el aporte de agua, pero sin alcanzar aun el estándar exigido. III.- En cuanto al fondo: Sexto: Que la acción co
Fallo
fallo dictado en la causa Rol Nº 16.770-2020 de esta Corte de Apelaciones. En ella, se dispuso que “se revoca la sentencia apelada de ocho de octubre de dos mil veinte, dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso, y en su lugar se declara que se acoge el recurso de protección deducido, solo en cuanto se ordena a los recurridos Secretaria Regional Ministerial de Salud de Valparaíso, y la Gobernación Provincial de Petorca, adoptar todas las medidas necesarias, a fin de asegurar a los recurrentes y a la comunidad de Petorca, con especial énfasis en las categorías protegidas por el Derecho Internacional, un abastecimiento de agua para uso y consumo humano no inferior a 100 litros diarios por persona, para lo cual deberán coordinarse con las autoridades del nivel central, Regional y comunal competentes, a fin de dar cumplimiento a lo ordenado por esta Corte. Específicamente, deberán recabar de la Subsecretaría del Interior del Ministerio del Interior y Seguridad Pública la modificación a la brevedad del Oficio Ordinario N°18.087 de 18 de agosto de 2016, y la transferencia de recursos con cargo al presupuesto de dicha repartición pública, para atender a situaciones de emergencia y al pago de gastos extraordinarios relativos a la compra de camiones aljibe, destinados al abastecimiento de agua potable de sectores de la Provincia de Petorca, afectados por la situación de extrema escasez hídrica que afecta a varias Regiones del país, entre ellas, la Quinta Región de Valparaíso”.
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Jbl C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece doña Paz Valentina Becerra Urzúa, abogada, domiciliada en Alameda Nº 252, Of. 42, Santiago, en representación de doña Verónica del Carmen Vilches Olivares, quien actúa por sí y por el Comité de Agua Potable San José, compuesto por 180 familias que suman 1000 personas, quien deduce acción de protec
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