TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE OVALLE

M. PUBLICO C/ FERNANDO ANDRES OTAROLA OTAROLA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

PORTE ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 11 LEY Nº17.798.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Que se ha deducido por la defensora doña Verónica Paz Navarro Navarro, en representación de don Fernando Andrés Otárola Otárola, en autos RIT 35-2021, recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada por el Tribunal Oral en Lo Penal de Ovalle, de fecha 27 de diciembre del año 2021, que lo condena a sufrir la pena corporal de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, más la suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad como AUTOR de un delito de PORTE ILEGAL DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 9 inciso 2° de la Ley 17.798 en relación con el artículo 2 letra c) del mismo cuerpo legal, en grado de CONSUMADO, perpetrado el día 04 de septiembre de 2020, en la comuna de Ovalle. Invoca como causal principal de nulidad la prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal por haberse omitido los requisitos del artículo 342 letra c) del mismo texto legal. Subsidiariamente, la contenida en el artículo 373 letra b) del mismo Código. Declarado admisible el recurso, se llevó a efecto la audiencia correspondiente y se fijó para la lectura del fallo el día 15 de marzo próximo, a las 13 horas.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal principal se ha invocado la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal por haberse omitido los requisitos del artículo 342 letra c) del mismo texto legal; la defensa, luego de reproducir el considerando noveno del

Fallo

fallo el día 15 de marzo próximo, a las 13 horas. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que como causal principal se ha invocado la del artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal por haberse omitido los requisitos del artículo 342 letra c) del mismo texto legal; la defensa, luego de reproducir el considerando noveno del fallo que contiene el hecho acreditado señala que se solicitó la absolución de su representado al estimar que no existió una acción tendiente a poner en peligro el bien jurídico protegido, indica que en el caso sub lite no concurrió el requisito de antijuridicidad material requerido para sancionar su conducta pues no se acreditó la existencia de una lesión a los bienes jurídicos protegidos, cuales son el orden público y la seguridad ciudadana, ya que los cartuchos no estaban a la vista ni eran accesibles, y no se encontró ningún arma para utilizarlos, por lo que no representaban un peligro concreto para nadie. Agrega que ello se sostiene en primer término por lo relatado por su representado, quien renunciando a su derecho a guardar silencio presta declaración ante el Tribunal, señalando que el día de los hechos estaba trabajando haciendo una remodelación en casa de una prima, cuando recibe un llamado de su madre, doña María Angélica Otárola Lanas, quien le pidió que se dirigiera a su domicilio por que había un problema que debían solucionar, al llegar se dio cuenta que estaban en el lugar al menos tres policías, quienes lo llevaron a una pieza y le hicieron diversas p

Texto Completo (Preview)

C/ Otarola Otarola, Fernando Andrés Porte ilegal de arma de fuego, municiones y otros Rol N° 693-2021.- (35-2021 del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Ovalle) La Serena, quince de marzo de dos mil veintidós.- VISTOS Que se ha deducido por la defensora doña Verónica Paz Navarro Navarro, en representación de don Fernando Andrés Otárola Otárola, en autos RIT 35-2021, recurso de nulidad en contra

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