SIN INFORMACION

MAZA MORALES CARLOS EMILIO CONTRA DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE TARAPACA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Carlos Emilio Maza Morales, venezolano, pasaporte N° 114741844, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone que el 3 de noviembre de 2020 el amparado junto a su pareja y su hijo menor de edad, para mejorar su condición de vida, decidieron venir a Chile, cruzando la frontera el 7 de noviembre de 2020; añade, que el 9 de noviembre de 2020 la Intendencia de Tarapacá dictó la Resolución Exenta N° 1.250/2021 de 21 de abril de 2021 que ordenó su expulsión; precisa, que el amparado tiene una oferta de trabajo, además, el menor de edad aludido cursó durante el año 2021 el nivel escolar medio mayor en el Jardín infantil Tierra de Niños de la comuna de Lo Prado, siendo aceptado para cursar el nivel educacional pre kínder en la escuela Poeta Vicente Huidobro. Sostiene que el procedimiento que dio origen a la Resolución Exenta N° 1250/2021 violó el Artículo 19 N° 3 de la Constitución Política e incumplió las normas contenidas en la Ley N° 19.880, además, no satisface las exigencias del debido proceso establecidas por la Ley N° 21.325 y el Decreto 296 que aprueba el Reglamento de Extranjería y Migración vigentes desde el 12 de febrero del año en curso. Añade que de acuerdo con el artículo 69 del D.L. 1094, vigente a la época de la dictación de la expulsión, la Intendencia Regional de Tarapacá carece de facultades para dictar una orden de expulsión por ingreso clandestino sin que, previamente, exista una condena por ese motivo en sede penal, además, el acto impugnado carece de justificación y proporcionalidad. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1.250/2021 de 21 de abril de 2021 de la Intendencia de Tarapacá. Acompaña documentos. Informa don Jaime Cejas Guicharrousse, abogado de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá; detalla que el 7 de noviembre de 2020 personal de Carab

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República prevé que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Y agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: Que según los antecedentes allegados al recurso, la situación fáctica respecto del amparado es la siguiente: 1.- Mediante informe policial N° 2270 de 9 de noviembre de 2020, se informó que habían ingresado clandestinamente al territorio nacional. 2.- El 26 de marzo de 2021, obrando de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 78 del D.L. 1094, se denunció el hecho ante la Fiscalía Local del Tamarugal y, posteriormente, se desistió del mismo. 3.- El 21 de abril de 2021, mediante la Resolución Exenta N° 1.250/2021 la Intendencia Regional de Tarapacá, ordenó su expulsión del territorio nacional por ingreso clandestino al país. 4.- Entre los documentos acompañados al recurso se allega: copia de oferta de trabajo, copia certificado de alumno regular de Mathias Emilio Maza Dunn de 19 de enero de 2022, comprobante de resultado del sistema de admisión escolar online para año escolar 2022. TERCERO: Que, la regulación de las facultades de la autoridad estatal para decretar la expulsión de extranjeros que ingresan irregularmente al país, se encuentra recogida, en síntesis, en los artículos 2 letra g) de la Ley 19.175, 1 letra b) del Decreto 818 de 1983, 146 y 158 del Decreto Supremo 597 de 1984, 69, 78 y 84 del Decreto Ley 1094. Que, si bien el análisis de esta normativa permite concluir que el acto administrativo recurrido se dictó por la autoridad competente, dentro de sus atribuciones, fundadamente y en el contexto de una hipótesis fáctica que lo autorizaba, en la medida en que de tales disposiciones se colige que el Intendente Regional puede disponer la expulsión del territorio nacional de un extranjero que ingresó manera clandestina, o por lugares no habilitados, no sólo cuando éste ha sido condenado en virtud de tales hechos, que configuran sendos delitos a la luz del artículo 69 del DL 1094, sino también cuando no medie sentencia de condena en los mismos, en caso de existir un desistimiento de la autoridad respecto de su denuncia o requerimiento, según lo dispone el artículo 158 del Decreto Supremo 597, dicha facultad debe ceder ante razones de carácter humanitario, relacionadas con la protección de la familia, asentadas en diversas normas de nuestra carta fundamental y tratados internacionales ratificados por Chile, a

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, se ACOGE la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Carlos Emilio Maza Morales, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 1.250/2021 de 21 de abril de 2021, dictada por la Intendencia de Tarapacá. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 69-2022 Amparo. 5

Texto Completo (Preview)

Iquique, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Rodrigo Godoy Araya, abogado de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en favor de Carlos Emilio Maza Morales, venezolano, pasaporte N° 114741844, por quien recurre de amparo en contra de la Delegación Presidencial Regional de Tarapacá. Expone que el 3 de noviembre de 2020 el amparado junto a su par

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