MORÁN/CONTRUCTORA ECISA CHILE LIMITADA
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTO: En estos autos RIT O-6204-2018, RUC 1840133467-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en trabajo bajo régimen de subcontratación laboral interpuesta por Manuel González Sepúlveda, Jorge Morán Silva, Francisco Palomo Muñoz y Cristhofer Sanhueza Castillo en contra de la Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A., Constructora Ecisa Chile Limitada y el Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins, declarando injustificados los despidos de los actores, así como la nulidad de los mismos, condenando solidariamente a las demandadas al pago de las prestaciones que el mencionado fallo indica, declarando asimismo, que las demandadas Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A. y Constructora Ecisa Chile Limitada, constituyeron un único empleador, en los términos contemplados en el artículo 3 del Código del Trabajo, en el período que se detalla en la sentencia, con costas. Contra ese fallo la demandada Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A., interpuso recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por la vulneración de los artículos 163 bis N° 1 inciso cuarto y 162 incisos quinto, sexto y séptimo del cuerpo legal precitado. Por su lado, la demandada Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de la manera que explica, las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, (ii) en conjunto, el motivo de invalidación del artículo 478 letra b) de esa codificación y; (iii) en subsidio, causal del artículo 477 ya citada, denunciando la infracción de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo y la Ley N° 20.123 así com
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandada Servicio de Salud del Libertador Bernardo O’Higgins: PRIMERO: Que, esta parte deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, explicando que el tribunal a quo dictó la sentencia recurrida sin haber analizado, ni considerado más allá de su mera enunciación, la prueba fundamental que presentó para demostrar su pretensión, como es la testimonial y documental, la que no ponderó, sin expresar el motivo por el cual careció de todo mérito probatorio. Advierte que el correcto análisis de estos elementos hubiera permitido concluir que no existe responsabilidad solidaria por parte del Servicio de Salud O´Higgins, debido a que desde el mes de agosto de 2017 ni siquiera la instalación de la obra se encontraba en el lugar,
Fallo
fallo indica, declarando asimismo, que las demandadas Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A. y Constructora Ecisa Chile Limitada, constituyeron un único empleador, en los términos contemplados en el artículo 3 del Código del Trabajo, en el período que se detalla en la sentencia, con costas. Contra ese fallo la demandada Agencia Ecisa Chile Compañía General de Construcciones S.A., interpuso recurso de nulidad, el que sustentó en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, por la vulneración de los artículos 163 bis N° 1 inciso cuarto y 162 incisos quinto, sexto y séptimo del cuerpo legal precitado. Por su lado, la demandada Servicio de Salud del Libertador General Bernardo O’Higgins dedujo recurso de nulidad, haciendo valer, de la manera que explica, las siguientes causales: (i) la contenida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el numeral 4 del artículo 459 del mismo estatuto, (ii) en conjunto, el motivo de invalidación del artículo 478 letra b) de esa codificación y; (iii) en subsidio, causal del artículo 477 ya citada, denunciando la infracción de los artículos 183-A, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo y la Ley N° 20.123 así como también de los artículos 1698 del Código Civil, 81 inciso segundo de la Ley N° 10.383 y 16 del DFL N° 1, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL N° 2.763 y las leyes N° 18.933 y 18.469 y; finalmente, y dentro de la misma causal, aleg
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Santiago, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-6204-2018, RUC 1840133467-6, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, por sentencia de cinco de marzo de dos mil veintiuno, se acogió la demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en trabajo bajo régimen de subcontratación laboral interpuesta por Manuel González Sepúlv
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