NAVIA / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, comparece don Jean Páez Cabrera, defensor privado de Javier Ignacio Navia Serrano, privado de libertad en el Recinto Penitenciario de Quillota, interponiendo acción de amparo en contra de la Dirección de Gendarmería de Chile. Indica que su representado, postuló para obtener una pena mixta, ante esta situación se solicitó audiencia al tribunal de Garantía de Quillota, que resolvió el día 04 de Enero: “Previo a fijar fecha, Ofíciese al Centro Preventivo de Quillota y al Centro de Reinserción Social para que informen si el condenado reúne los requisitos para optar a tal beneficio.” Al respecto, el Centro Preventivo de Quillota cumplió a la brevedad con lo ordenado, evacuando, por lo demás un informe muy favorable para su representado. Sin embargo, alega que no ocurrió lo mismo respecto al Centro de Reinserción Social de Quillota, reiterándose a petición de parte, en dos oportunidades el oficio remitido por el tribunal. Es más, añade que debido a que no se obtenía respuesta concurrió personalmente al establecimiento, donde se le informó que el informe estaría listo con fecha 18 febrero 2022, lo que tampoco ha ocurrido, implicando ello que el amparado sigue privado de libertad, ya que la pena efectiva la cumple el 26 de abril del presente. Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, adoptando todas las medidas necesarias para el efecto. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien se limita a remitir los antecedentes enviados al Centro de Reinserción Social de Quillota, mediante oficio N° 89, de fecha 10 enero 2022, a fin que dicha repartición diera inicio y cumplimiento a la siguiente etapa del proceso de postulación de pena mixta, los cuales fueron solicitadas por el Juzgado de Garantía de Quillota, en los autos Rit 1146-2016. A folio 6, informa doña Carola Torres Silva, funcionaria pública de Gendarmería de Chile, indicando que con fecha 13 de enero del presente, la Supervisora Técnica del Centro
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, por la presente vía, se solicita por el amparado adoptar las medidas que se estimen necesarias por esta Corte, toda vez que habiendo postulado para obtener el beneficio establecido en el artículo 33 de la Ley N° 18.216, a principios de enero del presente año, el Centro de Reinserción Social de Los Andes, aún no ha informado si reúne los requisitos para optar a tal beneficio, pese a la orden emanada del Juzgado de Garantía de Quillota. Segundo: Que, atendido el mérito de lo informado por Gendarmería de Chile y el Juzgado de Garantía de Quillota, es posible observar que la solicitud de informe requerida al Centro de Reinserción Social de Quillota, fue derivada al Centro de Reinserción Social de Los Andes, debido al déficit de funcionarios en la primera; institución que informó que el módulo donde se ubicaba el amparado, se encontraba en aislamiento por brote Covid-19, frente a lo cual la entrevista se vio aplazada hasta finalizada tal contingencia; explicándose que aquel fue el motivo que ocasionó el retardo en el cumplimiento del requerimiento, lo que a la presente fecha se encontraría subsanado, toda vez que de acuerdo a lo informado por la Jefa de Unidad del C.R.S. de Los Andes, el informe fue remitido con fecha 9 de marzo 2022 al Juzgado respectivo, a través del Ord. N° 84. Tercero: Que, en consecuencia, habiendo cesado el acto que motivó el recurso, no existe medida que pueda adoptar esta Corte de Apelaciones, razón por la cual la presente acción será desestimada.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, adoptando todas las medidas necesarias para el efecto. A folio 4, informa el Alcaide del Centro de Detención Preventiva de Quillota, quien se limita a remitir los antecedentes enviados al Centro de Reinserción Social de Quillota, mediante oficio N° 89, de fecha 10 enero 2022, a fin que dicha repartición diera inicio y cumplimiento a la siguiente etapa del proceso de postulación de pena mixta, los cuales fueron solicitadas por el Juzgado de Garantía de Quillota, en los autos Rit 1146-2016. A folio 6, informa doña Carola Torres Silva, funcionaria pública de Gendarmería de Chile, indicando que con fecha 13 de enero del presente, la Supervisora Técnica del Centro de Reinserción Social de Quillota, derivó a la Dirección Regional requerimiento de informe de pena mixta respecto del amparado, con el fin de solicitar apoyo de otra unidad, debido al déficit de profesionales presente en dicho C.R.S. Ese mismo día, la solicitud de informe fue derivada al Centro de Reinserción Social de Los Andes para su elaboración, estableciéndose fecha de remisión el 18 de febrero 2022. Explica que durante los primeros 16 días del mes de febrero, ella estaba haciendo uso de su feriado legal, momento en que el Supervisor Técnico del C.R.S. de Los Andes, informa a su reemplazo, que el módulo donde se ubicaba al amparado, se encontraba en aislamiento por brote Covid-19, frente a lo cual la entrevista se aplazará hasta finalizada tal contingencia. L
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, comparece don Jean Páez Cabrera, defensor privado de Javier Ignacio Navia Serrano, privado de libertad en el Recinto Penitenciario de Quillota, interponiendo acción de amparo en contra de la Dirección de Gendarmería de Chile. Indica que su representado, postuló para obtener una pena mixta, ante esta situación s
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