MESINA / GENDAMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparece doña Natalia Sepúlveda Valdebenito, abogada, interponiendo acción de amparo en favor de Ramiro Mesina Campos, actualmente recluido en el Centro de Estudios y Trabajo La Pólvora, en contra de Gendarmería de Chile, por la omisión por parte del Tribunal de Conducta de la Cárcel de Valparaíso, de incorporar al amparado dentro del proceso de entrevistas y postulación del primer semestre en el listado de los internos postulantes al beneficio de Libertad Condicional. Indica que el interno, se encuentra actualmente recluido en calidad de rematado en la Cárcel de la Valparaíso, cumpliendo penas privativas de libertad, de conformidad con los siguientes antecedentes: - Causa Rol: 20.082 del 2º Juzgado de Letras de Yungay en que se le condenara a cumplir diversas condenas que en total suman 36 años de presidio y que se resumen en 2 penas de 541 días como autor de delitos de hurto; 1 pena de 3 años y 1 día como autor de delito de hurto de especies; 3 penas de 10 años y 1 día como autor de delitos de robo con intimidación y una pena de 312 días como autor del delito de hurto: - Causa Rol: 118.621 del 3º Juzgado del Crimen de Valparaíso, en que se le condena a cumplir diversas penas que suman un total de 31 años de privación de libertad y que se resumen en una pena de 10 años y 1 día como autor de un delito de violación; una pena de 5 años y 1 día como autor de delito de homicidio frustrado; 61 días como autor de lesiones menos graves; 10 años y 1 día como autor de robo con homicidio; 5 años y 1 día como autor de robo con violencia y finalmente 541 días como autor del delito de hurto. Expone que el total de las penas impuestas al recurrente asciende a más de 67 años de presidio, de los cuales registra abono al cumplimiento de la misma de acuerdo a los cálculos de la defensa por un total de más de 35 años. Ello por cuanto inició el cumplimiento de sus condenas con fecha 15 de Julio del año 1977, interrumpiendo la misma, con fecha 10 de Abril de 1979 mom
Fundamentos
considerando las penas una a una sin tomar en consideración que el DL 321 establece una norma especial de postulación para el condenado a más de 40 años de privación de libertad, cual es el caso de su defendido. De acuerdo con estos cálculos erróneos, su representado teniendo derecho para ser postulado a este beneficio, hace más de 15 años, no ha sido postulado a la Libertad Condicional, pese a su intachable conducta.
Fallo
Por lo expuesto, solicita se acoja la presente acción, subsanando esta Corte, por sí misma los defectos e ilegalidades, concediendo directamente la Libertad Condicional. En subsidio de lo anterior, se ordene a la autoridad correspondiente, que confeccione carpeta de postulación del amparado, en los términos establecidos por el Reglamento, remitiendo la carpeta a la Comisión de Libertad Condicional, oficiando a esta última, a fin de que evalúe los antecedentes del amparado, resolviendo derechamente acerca de la concesión del derecho-beneficio. A folio 4, informa el Jefe del Centro de Estudios y Trabajo Camino La Pólvora, indicando que el interno Mesina Campos ingresó a dicho Centro especial con fecha 8 de mayo 2018, desde el Complejo Penitenciario de Valparaíso, a fin de seguir cumpliendo condena en sistema semi abierto, por cuanto en términos resumidos el computo de condena es el siguiente: Inicio condena, 10 junio 1986; fecha de término de condena, 28 febrero 2053 y, fecha de tiempo mínimo, 7 de junio 2030. En consecuencia, refiere que si bien el amparado cumple con el requisito de conducta, de acuerdo a los computos actuales no cumple con el requisito básico de tiempo mínimo para postulación a la Libertad Condicional. A folio 6, se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el amparado funda la presente acción, en que no fue postulado al proceso de Libertad Condicional del presente semestre, contrariando con dicho actuar, la norm
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, comparece doña Natalia Sepúlveda Valdebenito, abogada, interponiendo acción de amparo en favor de Ramiro Mesina Campos, actualmente recluido en el Centro de Estudios y Trabajo La Pólvora, en contra de Gendarmería de Chile, por la omisión por parte del Tribunal de Conducta de la Cárcel de Valparaíso, de incorpo
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