PINO/GONZÁLEZ
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Con fecha 14 de diciembre de 2021 Cristian Ignacio Valenzuela Aravena, cédula de identidad N° 16.828.549-3, chileno, guardia de seguridad, con domicilio en Av. La Concepción N°351, Pichilemu, y Osvaldo Andrés Pino Barriga, cédula de identidad N° 18.542.075-2, chileno, contratista en obras menores de construcción, con domicilio en Pasaje Liunco N° 632, Villa Alto Lafquen, comuna de Pichilemu, recurren de protección en contra Jilberto David González Rojas, C.I. N° 16.845.715-4, soltero, chileno, desconocemos profesión u oficio, domiciliado en Pasaje Padre Hurtado N° 313, Población San Andrés, Pichilemu. Indican ser oriundos de la comuna de Pichilemu, por generaciones sus antepasados han vivido en Pichilemu, ambos estudiamos en establecimientos educacionales de la comuna y actualmente tenemos nuestra vida familiar y laboral en la comuna, por lo que somos personas conocidas dentro de la comuna. Por sus oficios, y por fama propia y de las familias, han llevado vidas intachables, caso contrario, no podrían sus labores, simplemente porque no seríamos contratados. Señalan que el día 25 de noviembre del 2021, en la red social Facebook, en un grupo llamado “MERCADO NEGRO PICHILEMU”, cuya dirección web es la siguiente: http://web.facebook.com/groups/323124651213014, grupo público con más de 96,4 mil miembros se publicó por parte del recurrido, una primera publicación en contra de ellos, con fotografía del recurrente Osvaldo Pino, la cual al día de hoy ha sido comentada en 184 oportunidades y compartida 207 veces. En dicha publicación el recurrido expresa: “Hola buenas tardes Uso este medio de comunicación Para que tengan cuidado con este tipo Que anda asaltando a la gente y usando gas pimienta A mí a noche a alrededor de las 22:27 en la avenida Venus con avenida Cahuil en el paradero 11 Me atacaron y rociaron gas pimienta en los ojos gracias dios pude arrancar y dirigirme al hospital donde me contactaron lesiones quedando la demanda correspondiente en fiscalía Se tra
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que en su recurso, los actores, reprochan como actos ilegales y arbitrarios, las publicaciones difamatoria a través de la red social Facebook, efectuadas por el recurrido, específicamente en el grupo denominado “Mercado Negro Pichilemu”, de fecha 25 de noviembre de 2021, donde indica que lo asaltaron, le rociaron gas pimienta en los ojos, pero pudo arrancar, con lo cual se le habrían conculcado las garantías constitucionales de los números 1, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, el recurrido no evacuó el informe requerido. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados por los recurrentes, en especial las pantallazos de las publicaciones y de sus comentarios asociados, permiten constatar que las expresiones que figuran en la referida red social, imputan a los recurrentes participación en la comisión de un hecho ilícito, haciendo alusión a sus personas con términos como: “flaites”, “delincuentes”, “violentos”, “lacras”; imputaciones que claramente dicen relación con la afectación de la honra de los recurrentes, debiendo considerarse en este sentido que el derecho a la libertad de expresión reconoce como límite, precisamente, el respeto a la honra y dignidad de las personas. QUINTO: Que, entonces, los hechos denunciados constituyen un ejercicio de autotutela carente de legitimidad y proscritos en nuestro ordenamiento jurídico que desde luego, debe considerarse una conducta ilegal y arbitraria. SEXTO: Que, así las cosas, de las publicaciones de Facebook efectuadas por el recurrido, transcritas en el recurso, en la que se atribuye de a los recurridos participación en un “asalto” del cual habría sido víctima, las que se han verificado en forma pública, afectando el derecho a la honra delos recurrentes, por cuanto se han efectuado imputaciones, que si bien podrían derivar en investigaciones propias de la jurisdicción penal, implican un juicio previo, anticipado y público que lo daña, tornándose en consecuencia en arbitraria e ilegal la conducta desplegada por el recurrido.
Fallo
se declara admisible el recurso y se pide informe a la recurrida. Con fecha 2 de febrero de 2022 se prescinde del informe del recurrido. En su oportunidad, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de nuestra Carta Fundamental, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben estimar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que en su recurso, los actores, reprochan como actos ilegales y arbitrarios, las publicaciones difamatoria a través de la red social Facebook, efectuadas por el recurrido, específicamente en el grupo denominado “Mercado Negro Pichilemu”, de fecha 25 de noviembre de 2021, donde indica que lo asaltaron, le rociaron gas pimienta en los ojos, pero pudo arrancar, con lo cual se le habrían conculcado las garantías constitucionales de los números 1, 3, 4 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que, el recurrido no evacuó el informe requerido. CUARTO: Que, de los antecedentes acompañados por los recurrentes, en especial las pantallazos de las publicaciones y de sus comentarios asociados, permiten constatar que las expresiones que figuran en la referida red social, imputan a los recurrentes participación en la
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Rancagua, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Con fecha 14 de diciembre de 2021 Cristian Ignacio Valenzuela Aravena, cédula de identidad N° 16.828.549-3, chileno, guardia de seguridad, con domicilio en Av. La Concepción N°351, Pichilemu, y Osvaldo Andrés Pino Barriga, cédula de identidad N° 18.542.075-2, chileno, contratista en obras menores de construcción, con domicilio en Pasaje Liun
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