2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

BERLAND//EDUCACIONAL VIVIANA ANDREA SEGOVIA ROJAS E.I.R.L.

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de veinte de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-939-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Karina Johanna Berland Villanueva en contra de su ex empleadora Educacional Viviana Segovia Rojas E.I.R.L., declarando injustificado el despido del que fue objeto, condenando a dicha demandada al pago de la indemnización sustitutiva por falta del aviso previo; la indemnización por años de servicios; el recargo legal del 50% y el feriado legal y se rechazó, en lo demás, la demanda; sin costas. Contra ese fallo la parte demandante hizo valer -como única causal- la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que en la sentencia impugnada, además de las máximas de la experiencia, se vulneran dos de los principios básicos de la lógica como lo son el de no contradicción y el de razón suficiente. Sostiene que existen en la sentencia diversos elementos que por separado y que en su conjunto definen una unidad económica, pero en un salto lógico se llega a una conclusión opuesta sin dar razón mínima o suficiente para desvirtuarlo más que una frase tipo. Afirma que de haberse aplicado correctamente los principios de la lógica enunciados y de no romperse las máximas de experiencia y carga probatoria, la sentenciadora podría haber llegado a la conclusión de que la relación entre las demandadas era una de unidad económica, tal como lo concluye la autoridad administrativo laboral y

Fallo

fallo la parte demandante hizo valer -como única causal- la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegó sólo el abogado de la parte recurrente. Considerando: Primero: Que la causal invocada es la que establece el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por dictación de la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Argumenta que en la sentencia impugnada, además de las máximas de la experiencia, se vulneran dos de los principios básicos de la lógica como lo son el de no contradicción y el de razón suficiente. Sostiene que existen en la sentencia diversos elementos que por separado y que en su conjunto definen una unidad económica, pero en un salto lógico se llega a una conclusión opuesta sin dar razón mínima o suficiente para desvirtuarlo más que una frase tipo. Afirma que de haberse aplicado correctamente los principios de la lógica enunciados y de no romperse las máximas de experiencia y carga probatoria, la sentenciadora podría haber llegado a la conclusión de que la relación entre las demandadas era una de unidad económica, tal como lo concluye la autoridad administrativo laboral y se declara por la testimonial y que sin analizarlos o desvirtuarlos, genera claros saltos lógicos y falta de fundamentación o razón suficiente que no se condicen con la prueba de autos, sin explicar la sentencia

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. A los folios 5 y 6: téngase presente. Vistos: Por sentencia de veinte de enero de dos mil veintidós, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT O-939-2021, se acogió parcialmente la demanda interpuesta por doña Karina Johanna Berland Villanueva en contra de su ex empleadora Educacional Viviana

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