4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

PAIVA / CATALAN. ACUM. 1026-19/-CIV, 1883-19/CIV, 1884-19/CIV. 1516-20/CIV. 49-21/CIV. 826-21/CIV. 981-21/ CIV. Y 1028-21/CIV.

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

TESTAMENTO, NULIDAD DE

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido a que tanto el recurso de apelación interpuesto por el Albacea con Tenencia de Bienes, como aquel deducido por la parte demandada, se refieren a una misma resolución, se resolverán conjuntamente. Teniendo presente que la sentencia definitiva de fecha 12 de febrero de 2018, dictada en la causa rol C-244-2016 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, que rechazó la demanda de nulidad de testamento, sólo tiene el carácter de declarativa y acorde a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de 20 de marzo de 2019, que rechaza la solicitud de cumplimiento incidental del fallo, por improcedente. Devuélvase en su oportunidad. En cuanto a los ingresos Corte Rol N° 1883-2019 y 1884-2019: VISTOS: Atendido los mismos argumentos expresados en el apartado precedente, esto es, que los dos recursos de apelación deducidos por la parte demandante, dicen relación con una misma resolución, su decisión se tomará en forma conjunta. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de 12 de agosto de 2019, que ordenó girar cheque con citación, a nombre del Albacea, don Ricardo Muga Cornejo, por la suma de $133.939.575. Asimismo, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de 28 del mismo mes y año, que no dio lugar a la nulidad y reposición, deducida por la parte demandante, en contra de la aludida resolución de 12 de agosto de 2019. En cuanto a los ingresos Corte Rol N° 1516-2020 y 49-2021: VISTOS: Atendido que la apelación interpuesta por los demandantes y que dieron origen a los ingresos referidos en el epígrafe, está referida a una misma materia, se resuelven en forma conjunta. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de 4 de junio de 2020, que ordenó girar cheque a nombr

Fallo

se resuelven en este acto. En atención a la naturaleza de las cuestiones en alzada y para mejor comprensión de las decisiones, se fallaran en el orden que se señala: En cuanto a los ingresos Corte Rol N°1025-2019 y 1026-2019 Vistos: Atendido a que tanto el recurso de apelación interpuesto por el Albacea con Tenencia de Bienes, como aquel deducido por la parte demandada, se refieren a una misma resolución, se resolverán conjuntamente. Teniendo presente que la sentencia definitiva de fecha 12 de febrero de 2018, dictada en la causa rol C-244-2016 del Cuarto Juzgado de Letras de Talca, que rechazó la demanda de nulidad de testamento, sólo tiene el carácter de declarativa y acorde a lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución de 20 de marzo de 2019, que rechaza la solicitud de cumplimiento incidental del fallo, por improcedente. Devuélvase en su oportunidad. En cuanto a los ingresos Corte Rol N° 1883-2019 y 1884-2019: VISTOS: Atendido los mismos argumentos expresados en el apartado precedente, esto es, que los dos recursos de apelación deducidos por la parte demandante, dicen relación con una misma resolución, su decisión se tomará en forma conjunta. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, sin costas, la resolución apelada de 12 de agosto de 2019, que ordenó girar cheque con citación, a nombre del Albacea, don Ricardo Mu

Texto Completo (Preview)

Talca, quince de marzo de dos mil veintidós. Se elevó para conocimiento y resolución de esta Corte, la presente causa civil rol N° 1025-2019 del Cuarto Juzgado de Letras de esta ciudad, en virtud de sendos recursos de apelación, que dieron origen a nueve ingresos de segunda instancia, que fueron acumulados y se resuelven en este acto. En atención a la naturaleza de las cuestiones en alzada y par

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica