CASTILLO/VIAL
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Jonathan Alejandro Castillo Villega en contra de la División de Personal del Ejército, representada legalmente por su comandante don Cristián Andrés Vial Maceratta, en razón de los actos ilegales y arbitrarios que constan en la Resolución Exenta DIVPER I/2 (P) N° 1615/2458/7386, de 22 de junio de 2021 y en acto administrativo de ejecución contenido en el Oficio DIVPER I/2 (R) N° 1625/2453 de 13 de julio de 2021, ambos emanados de la recurrida. Al exponer los hechos, señala que con fecha 18 de mayo de 2021, la recurrida había dictado la Resolución DIVPER AS JUR (R) N° 11345/1349/6096, acto que, en lo medular, había señalado que no era apto para continuar al servicio de la institución por presentar una condición de salud curable. Contra dicha decisión, que fue notificada el 28 de mayo de ese año, dedujo los recursos de reposición y jerárquico. Agrega que, estando pendiente la resolución de los recursos, la recurrida dicta un nuevo acto administrativo, esta vez, “dispone retiro temporal por enfermedad”, la Resolución Exenta DIVPER I/2 (P) N° 1615/2458/7386, de 22 de junio de 2021, la que concluye, que el retiro se haría efectivo “a contar de la total tramitación de dicho acto administrativo”. Contra la última Resolución dedujo recurso de invalidación, el que tampoco ha sido resuelto. Agrega, más adelante, que tomó conocimiento de la emisión por parte del Jefe de Estado Mayor de la División de Personal del Ejército del Oficio DIVPER I/2 ® N°1625/2453 de fecha 13 de julio de 2021 dirigido al Comandante del Regimiento N° 16 Talca, Unidad a que pertenece quien recurre, en que se señala que, teniendo en cuenta la resolución que dispuso su retiro temporal de la institución, el acta de notificación de la misma, se solicita remitir el expediente de retiro y el de devolución del desahucio, informando, además, que el cese del sueldo se encuentra en trámite y que se fija como fecha de retiro una anterior al mismo
Fundamentos
considerandos una resolución anterior que no se encuentra ejecutoriada. También invoca que el acto es arbitrario, pues está desprovisto de un razonamiento y motivación, lo que impide comprobar y desentrañar las reales motivaciones que se tuvieron a la vista para llamarlo a retiro. Por último, sostiene que el actuar de la recurrida importa una privación o una perturbación al legítimo ejercicio de garantías constitucionales como la igualdad ante la ley; el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, por haberse afectado por una serie de situaciones de estrés y sufrimiento por la pérdida del trabajo y el tener que reorganizar las finanzas; también refiere el derecho de propiedad y el derecho a un racional y justo procedimiento. En cuanto al plazo para interponer el recurso, sostiene que se encuentra dentro de plazo para accionar, ya que la Resolución N° 1615/2458/7386, de 22 de junio de 2021, le fue notificada el 29 de junio del año 2021 y el Oficio del Jefe del Estado Mayor de la División de Personal del Ejército es de fecha 13 de julio del mismo año. Son sus peticiones, que se declare como ilegales y arbitrarias las resoluciones recurridas, que vulneran las garantías constitucionales que invoca; que se deje sin efecto el llamado a retiro que se le impuso; que sea reincorporado al Servicio; que se ordene el pago de sus remuneraciones y las que ha dejado de percibir y en general, que se adopte cualquiera otra medida para restablecer el imperio del derecho y darle protección, con costas. Segundo: Que, informando la recurrida, solicita sea rechazado el recurso por carecer de fundamento y alega, en primer término, la extemporaneidad del recurso, basado en lo previsto por el Auto acordado sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, que exige la interposición del recurso dentro del plazo fatal de treinta días corridos desde la ejecución del acto o de la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de éstos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos. Pues bien, sostiene, que se desprende del recurso que el acto administrativo específico a impugnar es la Resolución DIVPER AS JUR (R) N° 11345/1349/6096, de 18 de mayo de 2021, que fue debidamente notificada al recurrente el 28 de mayo de ese mismo año. Señala, además, que el Oficio del Jefe del Estado Mayor de la División de Personal del Ejército es de fecha 13 de julio del mismo año, es un acto de mero trámite, que no produce efectos jurídicos sobre el recurrente, sino que es una comunicación entre dos Unidades del Ejército. En tanto, la Resolución N° 1615/2458/7386, de 22 de junio de 2021, que dispone el retiro temporal no es cuestionada en su contenido por quien recurre, sino que sostiene que al existir recursos pendientes no debió emitirse, pero no argumenta como incurre en ilegalidad y arbitrariedad. En definitiva, al haberse interpuesto el recurso el 25 de julio de 2021 y el acto que se impugna se puso en conocimiento del recurrente el 28 de mayo de 2021, se advierte que el plazo para interponer la acción vencía el 28 de junio, por lo que la acción es abiertamente extemporánea. En el análisis del acto recurrido, aclara que la Resolución de 18 de mayo de 2021, se fundamenta en el informe de
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C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que recurre de protección don Jonathan Alejandro Castillo Villega en contra de la División de Personal del Ejército, representada legalmente por su comandante don Cristián Andrés Vial Maceratta, en razón de los actos ilegales y arbitrarios que constan en la Resolución Exenta DIVPER I/2 (P) N° 1615
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