SIN INFORMACION

PAOLA ALEJANDRA ELO ARMIJO/EJERCITO DE CHILE - COMANDANTE VIAL MACERATTA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que comparece el abogado don Rafael Humberto Harvey Valdés en representación de doña Paola Alejandra Eló Armijo, Sargento Primero del Ejército de Chile, deduciendo acción de protección en contra del Comandante del Comando de Personal del Ejército, General de Brigada don Cristián Vial Maceratta, por estimar arbitraria, ilegal y vulnerario de sus derechos fundamentales la decisión del órgano recurrido a través de la dictación de la Resolución contenida en el Oficio DIVPER II/3 (R) Nº 1535/1/SD, de fecha 14 de octubre 2021, notificada con fecha 18 de octubre 2021, por la cual se le comunicó la decisión de la Junta de Apelaciones del Cuadro Permanente, Soldados de Tropa Profesional y Personal a Jornal, período 2020/2021, que rechaza su apelación dejando a firme su pase al Escalafón de Complemento; acto que, a su entender, vulnera las garantías establecidas en los numerales 1,2,3 inciso 5° y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que señala el actor que el acto recurrido además de ser ilegal, es arbitrario pues no cumple con lo preceptuado en el artículo 118 DFL N°1 ”Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas” en relación al orden de prelación allí establecido, carece de una debida motivación y justificación a ese efecto; se adoptó actuando a través de una comisión especial y sin cumplir el debido procedimiento que establece la ley y, además no se observó la protección del funcionario público que tenga la calidad de denunciante como lo dispone la ley 20.205, en el caso de la recurrente, haber sido víctima de acoso sexual. Indica que hasta la fecha de dicha Resolución, llevaba 26 años en el Ejército teniendo el grado de Sargento 1º, con Diplomado en Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP), siendo auxiliar Técnico en Administración Financiera con amplia experiencia en el área de finanzas, gestión financiera y administración, lo que le permitió desempeñarse en diversos cargos y en distintas reparticiones durante su carrera, que detalla en extenso, encontrándose destinada desde el año 2019 en el Centro de Entrenamiento de Combate Acorazado (CECOMBAC). Señala que, estando en su cargo, con fecha 22 de junio de 2021 fue notificada del acuerdo de la Junta de Selección Centralizada del Cuadro Permanente y Personal a Jornal de la II División de Ejército (Guarniciones Iquique y Pozo Almonte), la que mediante la Resolución CGVIDE Ic (S) Nº 1565/1129/S/D, de 18 de junio de 2021, decidió clasificarla en Lista Nº 1 “Muy Buena”, con nota T/M 6,33 e incluirla en el Escalafón de Complemento. Por ello, con fecha 1 de julio de 2021 presentó un recurso de reconsideración pidiendo dejar sin efecto su inclusión al Escalafón de Complemento, alegando desconocer los motivos que fundamentaron tal decisión; recurso que fue rechazado por la citada Junta el día 20 del mismo mes y año “por no aportar nuevos antecedentes que ameriten dejar sin efecto lo resuelto por la JSCP y PAJ…”, sin expresar sus fundamentos; afirmando, además, que la Junta que resolvió su petición tenía el carácter de secreto y desconocido. El 28 de julio del 2021 presentó un recurso de apelación ante la “junta secreta” (sic), aportando una serie de antecedentes de carácter personal y profesional positivos que hacían meritorio y justa la decisión de excluirla del Escalafón de Complemento, además de solicitar información necesaria para ejercer su derecho a defensa, la cual no le fue entregada y, al igual que en las resoluciones anteriores, el 18 de octubre de 2021 se le respondió que una nueva junta secreta desconocida (sic), resolviendo mantener su inclusión en el Escalafón de Complemento, sin dar fundamento alguno de tal decisión, como tampoco refutó los argumentos expuestos y ofrecidos en los recursos de reconsideración y apelación antes descritos, recalcando la recurrente que a esa época se encontraba con licencia médica psicológica, puesto que enfrentaba como víctima una invest

Fallo

Fallo del Recurso de Protección para su interposición, toda vez que los hechos que dicen relación con este recurso se contienen en la Resolución CGVIDE 1c (S) N° 1565/1129/S/D., de fecha 18 de junio 2021, que fue notificada a la recurrente el 22 de junio de 2021, por lo que a la fecha de interposición del recurso -15 de noviembre de 2021- había transcurrido en exceso el término establecido en dicho Auto Acordado. Sexto: Que tal alegación, no puede prosperar pues si bien la Resolución CGVIDE 1c (S) N° 1565/1129/S/D. de fecha 18 de junio 2021 fue notificada a la recurrente el 22 de junio de 2021 transcurrido en exceso el plazo de treinta días, resulta que la recurrente no tuvo conocimiento de la decisión final de la autoridad recurrida. En efecto, aquélla realizó las impugnaciones administrativas que correspondían, antes de que dicho acto quedase a firme, como fueron el recurso de reconsideración y apelación de dicha decisión ante las Juntas respectivas, quedando a firme ésta, solo al momento del rechazo de dicha apelación mediante la Resolución contenida en el Oficio DIVPER II/3 (R) N°1535/1/SD, de fecha 14 de octubre de 2021, notificada a la recurrente el 18 de octubre de 2021, siendo en consecuencia ésta la fecha en que tomó conocimiento del acto recurrido por el presente recurso, el cual fue interpuesto el 15 de noviembre del 2021, sin que por ende hubiese transcurrido el plazo de treinta días corridos que exige el Auto Acordado ya citado. Séptimo: Que en relación a la de

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San Miguel, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Que comparece el abogado don Rafael Humberto Harvey Valdés en representación de doña Paola Alejandra Eló Armijo, Sargento Primero del Ejército de Chile, deduciendo acción de protección en contra del Comandante del Comando de Personal del Ejército, General de Brigada don Cristián Vial Maceratta, por estimar arbitraria, ilegal y vulnerario d

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