NAVARRO/EL ESTRIBILLO SPA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En causa RIT O- 200-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado don Juan Francisco Ready Ananías, en representación de la demandada El Estribillo SpA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2021, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo. Tal recurso, se fundó en la causal de nulidad prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo. Refiere, que la sentencia dio lugar a la acción de indemnización de perjuicios incurriendo en una manifiesta infracción del artículo 184 del Código del Trabajo en relación al artículo 69 de la Ley N° 16.744, normas que debían ser aplicadas en forma armónica, de acuerdo a los hechos asentados por el sentenciador. Agrega, que el Tribunal considera que concurrió una exposición imprudente al riesgo por parte de la actora, verificándose en consecuencia el denominado hecho de la víctima consagrado en el artículo 2.330 del Código Civil, sin embargo, al referirse al deber de protección eficaz contenido en el artículo 184 del Código del Trabajo, le da un sentido y alcance amplio, desatendiendo que la obligación contenida en dicha norma es preventiva y no garantista. Precisa, que el hecho de la víctima constituye el nexo causal del accidente, por lo cual, se infringe lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley N° 16.744, que sujeta los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales a las disposiciones del derecho común. Añade, que en el fallo se determina la concurrencia de la exposición imprudente al riesgo, pero por otra, se establece un estándar alto en cuanto al deber de protección del artículo 184 del Código del Trabajo, lo que a la postre implica que cuando concurre el hecho de la víctima, da lo mismo que medida podría haber tomado el empleador, ya que, en cualquier caso no es suficiente. Asevera, que el Tribunal estableció como un hecho acreditado, y no puede ser alterado, que la demandante se expuso imprudentemente al riesgo, asimism
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en como cuestión previa y para la adecuada resolución de este medio de impugnación, es necesario recordar que el recurso impetrado es de derecho estricto, en consecuencia, para que prospere la causal de nulidad invocada, contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, es necesario respetar los hechos que se dieron por acreditados por el sentenciador del grado, los cuales, resultan inamovibles para este Tribunal de Alzada. En razón de lo anterior, se debe tener presente que en el considerando OCTAVO del
Fallo
fallo se determina la concurrencia de la exposición imprudente al riesgo, pero por otra, se establece un estándar alto en cuanto al deber de protección del artículo 184 del Código del Trabajo, lo que a la postre implica que cuando concurre el hecho de la víctima, da lo mismo que medida podría haber tomado el empleador, ya que, en cualquier caso no es suficiente. Asevera, que el Tribunal estableció como un hecho acreditado, y no puede ser alterado, que la demandante se expuso imprudentemente al riesgo, asimismo, el artículo 184 del Código del Trabajo señala que el empleador estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de los trabajadores, informando de los posibles riesgos. Además, debe ir manteniendo las condiciones adecuadas de higiene y seguridad laboral en las faenas. Aduce, que ambas normas están íntimamente ligadas en la especie desde el momento que el Tribunal, en el marco de sus prerrogativas derivadas de un debido proceso en que se rindió prueba, dio por acreditada una exposición imprudente al riesgo por parte de la demandante, y en su concepto, constituye el nexo causal que ocasiona el resultado, es decir, el accidente. Argumenta que bajo ese razonamiento no había medida preventiva o del cualquier otra naturaleza en el marco de la obligación de protección del artículo 184 del Código del Trabajo, que pudiera haber evitado el resultado, extendiendo el sentenciador el sentido y alcance de esa obligación en términos abso
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Talca, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En causa RIT O- 200-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, el abogado don Juan Francisco Ready Ananías, en representación de la demandada El Estribillo SpA, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2021, que acogió la demanda de indemnización de perjuicios por accidente de trabajo. Tal recurso,
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