COLMENA GOLDEN CROSS S. A./ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinte, comparece doña Ximena Beatriz González Méndez, Cédula de Identidad N° 11.317.981-3, quien deduce recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón del acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de las licencias médicas que indica. Funda su recurso señalando que durante el año dos mil dieciséis fue diagnosticada con Artritis Psoriásica y Fibromialgia, encontrándose con tratamiento médico de manera mensual. Refiere que en razón de su situación de salud y la inflamación en sus extremidades, el especialista a cargo de sus controles consideró pertinente expedir licencias médicas, toda vez que sus dolencias tornaban imposibles sus labores de trabajadora de casa particular. Sostiene que la recurrida no cuestionó las licencias médicas durante los primeros meses, modificando el criterio y en consecuencia, resolviendo el rechazo de las licencias médicas expedidas desde el mes de octubre de dos mil diecinueve, siendo dichos pronunciamientos recurridos ante la autoridad competente, esto es, COMPIN y SUSESO, quienes mantuvieron la decisión. En relación con lo anterior, y en atención a que no contaba con el subsidio alegado, retomó sus funciones entre los meses de junio y julio del año dos mil veinte, generando la reincorporación, según afirma, un empeoramiento de su situación de salud, siendo derivada a médico traumatólogo y debiendo someterse, por instrucción del profesional, a una fijación de columna cervical y una prótesis total de rodilla. Indica que la cirugía de fijación de columna se realizó el día nueve de septiembre de dos mil veinte, siendo autorizada la licencia médica correspondiente a dicho evento, sin derecho a subsidio, por no tener tres liquidaciones continuas para el cálculo, respecto de lo cual expone, que posteriormente fueron pagadas las cotizaciones del mes que restaba. En cuanto al detalle de las licencias rechazadas
Fundamentos
considerando octavo anterior para efectos del cómputo del plazo allí referido, el presente arbitrio tutelar no se dirige en contra de lo resuelto por la SUSESO y ni siquiera por la COMPIN, sino únicamente en contra de la decisión adoptada por la Isapre recurrida, en cuanto a rechazar las dos licencias ya referidas. Las precitadas actuaciones administrativas,
Fallo
por tanto, no cumplirían un rol terapéutico en este caso, siendo la misma recurrente quien señala que se encuentra imposibilitada de realizar las labores de asesora del hogar para su hijo, quien es su empleador. Expone que, a diferencia de lo que señala la recurrente, los rechazos de sus licencias médicas no son infundados, y que si bien es cierto que la Sra. González estuvo sometida al trámite de calificación de invalidez y que ésta fue rechazada, ello no es de su responsabilidad sino del organismo encargado de tal calificación, debiendo ejercer la recurrente las acciones que en derecho correspondan. Agrega que en el caso de autos no se cumple con los requisitos de temporalidad de una licencia médica, toda vez que no se trataría de un cuadro aislado y definitivamente no existe una posibilidad real y cierta de poder reintegrarse a sus labores, enfatizando que se le habrían autorizado y pagado más de 40 licencias médicas, siendo ratificada dicha conclusión por la COMPIN competente y la SUSESO, organismos de carácter técnico que efectúan una revisión independiente a su evaluación, por lo que existe total imparcialidad en las mismas. Afirma adicionalmente que su Contraloría Médica, para proceder a determinar las resoluciones impugnadas, se ajustó estrictamente a la normativa legal que regula el otorgamiento, uso y beneficios que la licencia médica implica, haciendo referencia expresa a dichas normas. Por último, señala que el reclamo de licencias médicas no puede conocerse m
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C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha dieciséis de septiembre de dos mil veinte, comparece doña Ximena Beatriz González Méndez, Cédula de Identidad N° 11.317.981-3, quien deduce recurso de protección contra Isapre Colmena Golden Cross S.A., en razón del acto que considera ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de
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