SIN INFORMACION

ARPON GARRIDO/ISAPRE BANMEDICA S.A.

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don WALTER AMMANN LATORRE, abogado domiciliado en calle San Martin 200, Rancagua quien interpone recurso de protección en favor de DANIELA ANTONIETA ARPON GARRIDO, trabajadora domiciliada en Calle 5 Norte, nº 3350, Depto 301 C, Talca y en contra de Isapre Banmédica S.A. institución de salud previsional, representada legalmente por Aldo Gaggero Madrid gerente general, ambos domiciliados en Apoquindo Nº 3600, 3º piso. Las Condes, Santiago en razón del acto ilegal y arbitrario consistente en el alza unilateral y sin fundamento alguno del precio de su plan de salud, situación que implica privación, perturbación, o amenaza en el legítimo ejercicio en el derecho garantizado en el artículo 19 No 24 DE LA CONSTITUCION POLITICA DE LA REPUBLICA. Explica que mediante notificación recepcionada con fecha 17-diciembre -2021, ISAPRE BANMEDICA S.A., comunicó que pretende aplicar un precio por la incorporación en el contrato de salud de un hijo no nacido, sin que para esta alza se haya entregado la debida justificación. Además de lo improcedente del precio por incorporación al contrato de salud, la Isapre ha determinado el mismo, mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Al actuar de la forma indicada Isapre Banmédica S.A. incurre en un acto arbitrario e ilegal que perturba y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política señala: Artículo 19 No 2, referido a la igualdad ante la Ley; artículo 19 No 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales; y artículo 19 No 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Esos derechos y garantías constitucionales resultan afectados por el precio y forma de determinación del mismo que la Isapre pretende aplicar por la nueva carga, violando la Ley 18.933. Ante la amenaza de que el hijo quedara sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. En ese orden de ideas, la Isapre al incorporar al hijo de la recurrente como carga dentro del contrato de salud ha cobrado un precio que ha sido determinado en forma ilegal y arbitraria. En efecto, el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que no sólo es extremadamente alto, sino que además ha sido obtenido mediante la aplicación de normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. No resulta aceptable el precio ofrecido por la Isapre y la recurrente ha debido suscribir el formulario únicamente por no quedarse sin cobertura de salud para su hijo, teniendo derecho a que se le cobre un precio acorde al cambio legal que ha significado la declaración de inconstitucionalidad efectuada por parte del Tribunal Constitucional, respecto

Fallo

fallo que derogando los numerales 1 a 4 del artículo 199 (antiguo 38 ter de la ley N° 18.933), no cuestionó la constitucionalidad de las demás normas que confirman la existencia de las tablas de factores vigentes a esta fecha; a todas ellas, ha hecho referencia en ese informe, como disposiciones plenamente vigentes y aplicables al caso de autos, según la recurrida. Es así que, en la secuencia y reiteración de los reclamos, por parte de los recurrentes, al aplicar un nuevo factor por incorporación de la nueva carga, como ya se ha dicho, no es errada, arbitraria o desencadena un hecho de perturbación en sus derechos, como exponen en las multitudinarias presentaciones de recursos que se ha ido transformando esta materia. Su representada no causa afectación alguna al recurrente, toda vez que la aplicación de los factores, inclusión y exclusión de las cargas y beneficiarios a los planes de salud de los afiliados se sujetan a las normas impuestas por la Superintendencia de Salud. No siendo en definitiva un acto arbitrario de su representada. Dicho eso y en razón de la forma expuesta e impuesta por normativa planamente vigente en cuanto a la determinación del precio a pagar por el plan de salud, es que incluso, y eventualmente, tanto en la orden de no innovar como en la acogida de los recursos de protección de la materia, ha significado a veces igualmente un aumento del precio total, esto, en los casos que el factor de incorporación de la nueva carga es menor a cero, y que en razón

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Talca, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece don WALTER AMMANN LATORRE, abogado domiciliado en calle San Martin 200, Rancagua quien interpone recurso de protección en favor de DANIELA ANTONIETA ARPON GARRIDO, trabajadora domiciliada en Calle 5 Norte, nº 3350, Depto 301 C, Talca y en contra de Isapre Banmédica S.A. institución de salud previ

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