BRITO/GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACEUTICA LIMITADA
Rol
J-361-2019
Fecha
3 de marzo de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha con fecha cinco de agosto de 2019, CLAUDIA VIVIANA BRITO TORO empleada, con domicilio en calle Ipacarai Nº1450, comuna de Vitacura, dedujo demanda ejecutiva laboral en contra de la empresa GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACEUTICA LTDA, representada por doña CLAUDIA CIARDIELLO PROESSEL. Funda su pretensión en el titulo ejecutivo consistente en la carta de aviso de término de contrato de trabajo, de fecha 8 de julio de 2019, la cual establece como causal de término de contrato “las necesidad de la empresa”, formulándose una oferta irrevocable de pago por los conceptos de: a) Indemnización Sustitutiva de Aviso Previo por la suma de $2.511.297; b) Indemnización por años de Servicios por la suma de $27.624.267; c) indemnización voluntaria por la suma de $9.040.669, y como al tiempo del despido no se efectuó pago alguno por los conceptos ofrecidos en la Carta de Comunicación de Término de Contrato y tampoco dentro de los 10 días hábiles siguientes al mismo, plazo establecido en la Ley para el pago, y conforme a las disposiciones legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACEUTICA LTDA., y se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $39.435.173, más incremento, reajustes, interés, recargos y costas. Solicitó, además, el incremento a que se refiere el artículo 468 en relación al artículo 169 ambos del Código del Trabajo, por cuanto la demandada se encuentra en mora en el pago, solicitando que las indemnizaciones cuyo pago se demandan se incrementen en un 150%. Que con fecha 12 de agosto de 2019 se tuvo por interpuesta demanda ejecutiva, despachándose mandamiento de ejecución y embargo. Que con fecha 28 de noviembre de 2019 la ejecutada opuso excepción de pago, conjuntamente con objetar la liquidación y evacuar el traslado conferido respecto del incremento. Fundamenta su excepción en que el pago, en síntesis, que su parte puso a disposici
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña Claudia Viviana Brito Toro, interpuso demanda ejecutiva en contra de Glaxosmithkline Chile Farmaceutica Ltda, fundando como título ejecutivo de su demanda, la carta de aviso de término de relación laboral, de fecha 8 de julio 2019, la cual detalla los conceptos a pagar. SEGUNDO: Que, la demandada se opone a la ejecución e interpone la excepción consistente pago de la deuda prevista en el artículo 470 del Código del Trabajo, en los términos ya expuestos. Asimismo, objetó la liquidación y pidió el rechazó del incremento. TERCERO: Que evacuando el traslado pertinente, la parte ejecutante solicita el rechazo de la excepción, fundado en que el demandado si bien es cierto pagó la suma de $43.309.610, aún debe la indemnización voluntaria establecida en la carta de aviso. CUARTO: Que la parte ejecutada, al deducir la excepción de pago se valió de los siguientes medios de prueba: I.- PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Correo electrónico de fecha 17 de noviembre de 2019 mediante el cual se citó a la Trabajadora a firmar su finiquito. 2) Instrucciones notariales relativas a la custodia del documento de finiquito y del vale vista representativo de su pago, junto con los respectivos documentos custodiados. 3) Certificado notarial relativo a la disponibilidad del finiquito y su pago entre los días 19 de julio de 2019 y 4 de septiembre de 2019. 4) Boleta de depósito N° 4372101 del Banco Security de fecha 4 de septiembre de 2019, por el monto de $45.309.610, en la cuenta corriente de Claudia Viviana Brito Toro. 5) Comprobante de transferencia electrónica efectuada a la cuenta corriente del Tribunal, por los intereses y reajustes liquidados de las indemnizaciones legales. 6)Acta de la audiencia preparatoria celebrada con fecha 15 de octubre de 2019 en los autos RIT O-6150-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la parte demandante se allano al excepción de pago en base al mismo depósito judicial que se invoca en estos autos. 7) Contestación de la demandada interpuesta en los autos RIT O-6150-2019 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la cual opuso la excepción de pago y la parte demandante se allanó. 8) Vale vista que había sido tomado el 18 de julio de 2019 a nombre de la Sra. Claudia Brito por un monto de $54.350.279 por el monto total de las indemnizaciones detalladas en la carta aviso. 9) Contrato de trabajo y posteriores anexos suscritos entre las partes. 10) Demanda ejecutiva, documento acompañados, despáchese, liquidación de los autos RIT J-46-2019 del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción. 11) Comprobante de movimiento bancario emitido por el Banco de Chile que registra cargo en la cuenta corriente de la Empresa con fecha 18 de julio de 2019. 12) Cuatro vales vista emitidos el día 18 de julio de 2019 con cargo a la cuenta corriente de la Empresa. II.- PRUEBA CONFESIONAL: De la ejecutante comparece Claudia Viviana Brito Toro en audiencia celebrada con fecha 17 de enero d
Fallo
SE DECLARA: I.-Que, SE RECHAZA la excepción de pago de la ejecutada GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACEUTICA LTDA, debiendo continuarse con JYXQXRNNGS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago al ejecutante de la suma demandada en autos, con sus respectivos reajustes e intereses. Sin perjuicio de lo anterior, de tener por abonada a la deuda la suma de $30.135.564, efectuada con fecha 4 de septiembre de 2019, imputada a la indemnización por años de servicio e indemnización sustitutiva del aviso previo, según lo razonado; para los efectos de las liquidaciones que se practiquen en autos. Asimismo, se deberá requerirse a la Unidad de Servicios el respectivo certificado de depósito judicial de la transferencia por la suma de $199.185, por concepto de intereses y reajustes de la Liquidación practicada con fecha 16 de agosto de 2019 II.-Que, SE RECHAZA la objeción a la Liquidación de autos. III.-Que, se ACOGE la solicitud de incremento formulada por la parte ejecutante, la que se fija en 5% (cinco por ciento) respecto de las indemnizaciones por años de servicio y la sustitutiva del avi
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Santiago, tres de marzo de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que con fecha con fecha cinco de agosto de 2019, CLAUDIA VIVIANA BRITO TORO empleada, con domicilio en calle Ipacarai Nº1450, comuna de Vitacura, dedujo demanda ejecutiva laboral en contra de la empresa GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACEUTICA LTDA, representada por doña CLAUDIA CIARDIELLO PROESSEL. Funda su pretensión en el titulo
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