IZURIETA/WOLDARSKY
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto y teniendo presente: 1º) Que comparece doña María Constanza Izurieta Fornazzari, Fiscal adjunta de la Fiscalía de Género, domiciliada en Avenida Américo Vespucio 6800, La Florida, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de febrero de 2022, dictada por el Décimo Tercero Juzgado de Garantía de Santiago, que declaró admisible el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada en audiencia de 02 de febrero de 2022, de preparación de juicio oral simplificado, que excluyó prueba pericial por no haber sido acompañada en la carpeta investigativa. Solicita que se acoja su recurso u se resuelva que no ha lugar al recurso de apelación. Alega que el artículo 389 del Código Procesal Penal, establece que el procedimiento simplificado se rige de manera supletoria por las normas establecidas para el juicio ordinario, por lo que atendido el tenor del artículo 277 del citado cuerpo normativo, dicha apelación no era admisible. 2º) Que la resolución recurrida es aquella de 2 de febrero pasado, en audiencia de preparación de juicio oral en procedimiento simplificado, que excluyó un informe pericial de la Defensa por no estar acompañado en la carpeta investigativa. 3º) Que el artículo 389 del Código Procesal Penal prescribe que “El procedimiento simplificado se regirá por las normas de este Título y, en lo que éste no proveyere, supletoriamente por las del Libro Segundo de este Código, en cuanto se adecuen a su brevedad y simpleza”. Por su parte el inciso segundo del artículo 277 del mismo cuerpo normativo dispone “El auto de apertura del juicio oral sólo será susceptible del recurso de apelación, cuando lo interpusiere el ministerio público por la exclusión de pruebas decretada por el juez de garantía de acuerdo a lo previsto en el inciso tercero del artículo precedente. Este recurso será concedido en ambos efectos. Lo dispuesto en este inciso se entenderá sin perjuicio de la procedencia, en su caso, del recurso
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el falso recurso de hecho interpuesto por la abogada del Ministerio Público doña María Constanza Izurieta Fornazzari, en contra de la resolución de 8 de febrero de 2022, dictada por el Décimo Tercer Juzgado de Garantía de Santiago, en causa RUC N° 1900965341-7, RIT 1110-2020, que declaró admisible el recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución dictada en audiencia de 02 de febrero de 2022, de preparación de juicio oral simplificado, que excluyó prueba pericial de la misma, declarándose inadmisible dicho recurso. Regístrese, comuníquese y agréguese copia de esta resolución al Ingreso N° 600-2022; hecho, archívese. N°Penal-651-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, quince de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1º) Que comparece doña María Constanza Izurieta Fornazzari, Fiscal adjunta de la Fiscalía de Género, domiciliada en Avenida Américo Vespucio 6800, La Florida, quien interpone falso recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de febrero de 2022, dictada por el Décimo Tercero Juzgado de Garantía de Sant
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica