PINTO / GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Francisco Pinto Velázquez, domiciliado en calle Uno Norte 525, oficina 202, Viña del Mar, en favor de Eva Marjorie De Las Mercedes Gamboa Carrasco, interna del Centro de Detención Preventiva de la comuna de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, argumentando que la autoridad penitenciaria ha incurrido en una omisión ilegal al postularla a la interna al beneficio de la libertad condicional, puesto que reúne el tiempo mínimo y ha tenido muy buena conducta desde que se encuentra privada de libertad. Señala que le fue impuesta, por el Juzgado de Garantía de San Felipe, una pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, por los ilícitos de tráfico ilícito de estupefacientes y cultivo de especies vegetales, pena que comenzó a cumplir el 25 de marzo del año pasado, habiendo cumplido a la fecha 349 días privada de libertad. Solicita que se acoja el recurso, que se ordene a la recurrida informar las razones por las cuáles no ha sido postulada al beneficio y adoptar las medidas pertinentes para restablecer el imperio del derecho. Que, en folio cuatro, rola informe del Centro de Detención Preventiva de Quillota, que indica que la amparada no ha sido postulada al beneficio, porque no reúne el número de bimestres de conducta intachable requerido por el número dos del artículo 2° del Decreto Ley N°321 de 1925. Señala que, si bien la amparada se encuentra privada de libertad desde marzo del año pasado, su conducta solo comenzó a evaluarse en el mes de noviembre del mismo año, cuando se dictó condena ejecutoriada en su contra y adquirió la calidad de condenada, ello de acuerdo con la Resolución N°5419, de 5 de noviembre de 2020, no correspondiendo considerar el periodo de marzo a octubre de 2021, porque la amparada solamente tenía la calidad de imputada. Que, en folio cinco, se trajeron estos autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la actora sostiene que la autoridad penitenciaria ha incurrido en una omisión ilegal, puesto que no la ha postulado al beneficio de la libertad condicional, a pesar de que reúne el tiempo mínimo y la conducta intachable requerida por la ley, en el artículo 2° del Decreto Ley N°325 del año 1925. Segundo: Que, de lo informado por el Centro de Detención Preventiva de Quillota, se advierte que el bimestre correspondiente a los meses de noviembre y diciembre del año pasado, la conducta de la interna fue evaluada con nota “mala”, de manera que teniendo únicamente presente tal circunstancia, ésta no cumple el requisito de mantener una conducta intachable durante los cuatro bimestres anteriores a la postulación, establecido en el numeral dos del artículo 2° del Decreto Ley N°321 del año 1925, por lo que corresponde desestimar la acción de amparo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza la acción constitucional interpuesta en favor de Eva Marjorie de las Mercedes Gamboa Carrasco y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-392-2022. En Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio uno, comparece Francisco Pinto Velázquez, domiciliado en calle Uno Norte 525, oficina 202, Viña del Mar, en favor de Eva Marjorie De Las Mercedes Gamboa Carrasco, interna del Centro de Detención Preventiva de la comuna de Quillota, quien interpone recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, argumenta
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