LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA/VALLEJOS
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos Se reproduce la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2021 que ha sido recurrida en estos autos, con excepción de su
Fundamentos
considerando décimo primero que se elimina y teniendo además presente: PRIMERO: Que, el ejecutado, respecto de la factura cobra en estos autos, opuso en segundo lugar la excepción contemplada en el Nº9 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el inciso final del mismo artículo, esto es, El pago total o parcial de la deuda SEGUNDO: Que, consta de correo electrónico de fecha 22 de julio 2021, acompañado a fojas 7 de estos autos, y no objetado, enviado por la ejecutiva de Logros SpA, doña Jacqueline Rojas Bustamante, que se informa a la ejecutada lo siguiente “Estimado Eduardo, junto con saludar informo que actualmente tiene deuda Vigente con Logros servicios Financieros Spa. por el monto de $ 329.120.- Agradecería regularizar a la brevedad Pago de este ya que se encuentra ingresado a Dicom.- Ante cualquier duda dirigirse a mi Persona”.- TERCERO: Que, la demanda presentada contra la recurrente es de 05/05/2021, por lo que la vinculación de dicho correo con la cobranza posteriormente iniciada es directa. A mayor abundamiento, la actora en su libelo indica que el ejecutado se obligó a pagar a LOGROS SERVICIOS FINANCIEROS SPA o LOGROS SPA la suma de dinero que se demanda íntegramente el día 09 de MARZO de 2021, sin embargo, lo cual no aconteció. CUARTO Que, ninguna prueba se ha rendido en autos para negar el abono de $329.120, de manera que deberá acogerse la excepción de pago parcial alegada respecto de la factura cobrada en autos.
Fallo
Por estas consideraciones y disposición legal citada, SE REVOCA en la sentencia recurrida, solo en cuanto rechaza la excepción de pago parcial opuesta por el ejecutado, y en su lugar se declara que se acoge, con costas, la excepción de pago parcial por la suma de $329.120.- los que deberán imputarse a la factura cobrada en autos, debiendo seguirse adelante la ejecución hasta el entero pago del saldo adeudado en capital intereses y costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante Roberto Contreras Eddinger. Rol N° Civil-137-2022 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos Se reproduce la sentencia de fecha 14 de diciembre de 2021 que ha sido recurrida en estos autos, con excepción de su considerando décimo primero que se elimina y teniendo además presente: PRIMERO: Que, el ejecutado, respecto de la factura cobra en estos autos, opuso en segundo lugar la excepción contemplada en el Nº9 del artículo
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