ANCAVIL/SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 13-08-2021, comparece LAURA MARTA ANCAVIL TROPA, cedula de identidad N. ° 12.711.960-0, profesora, domiciliada en sector Cerro Loncoche Metrenco sin número, de la comuna de Padre Las Casas, quien interpone recurso de protección en favor de: 1) BRIGIDA DEL CARMEN ANCAVIL TROPA, cedula de identidad N.º 10.995.230-3, domiciliada en sector Cerro Loncoche Metrenco sin número; 2) ESPINOZA NECULQUEO EDUVIGES, cedula de identidad N.º 4.184.274-1, domiciliada Comunidad indígena Esteban Loncomil, en sector Molco sin número, Padre Las Casas; 3) YOLANDA GENOVEVA MELIVILU GONZÁLEZ, cedula de identidad N.º 9.593.382-3, domiciliada en Comunidad indígena Domingo Painevilu 1, sector Maquehue sin número, comuna de Padre Las Casas; 4) SANDRA SOLEDAD MONTERO ROJAS, cedula de identidad N.º 12.538.524-9, domiciliada en Comunidad indígena Agustín Hueche Montero, sector Maquehue sin número, comuna de Padre Las Casas; 5) EVARISTO ARMANDO NAVARRO MONTERO, cedula de identidad N.º 8.885.326-1, domiciliado en Comunidad indígena Juan Alca, Maquehue, sector Maquehue sin número, comuna de Padre Las Casas; 6) CECILIA DEL CARMEN NAVARRO MONTERO, cedula de identidad N.º 10.392.943-1, domiciliada en Comunidad indígena Juan Alca, Maquehue, sector Maquehue sin número, comuna de Padre Las Casas; 7) ARMANDO NAVARRO LÓPEZ, cedula de identidad N.º 3.521.430-5, domiciliado en Comunidad indígena Juan Alca, Maquehue, sector Maquehue sin número, comuna de Padre Las Casas; 8) HERNÁN AMBROSIO LLANQUINAO LADIN, cedula de identidad N.º 3.521.430-5, domiciliado en Comunidad indígena Juan Alca, Maquehue, sector Maquehue sin número, comuna de Padre Las Casas; y demás personas indígenas propietarios de predios que se individualizan en los documentos denominados “LISTA DE PROPIETARIOS AFECTADOS”, que se acompaña en un otrosí de esta presentación y en contra de de la SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD Y COMBUSTIBLES, Rol único Tributario N.º 60.510.000-7, representada por don Luis Rodolfo Ávila
Fundamentos
fundamentos necesarios para que el Ministro pueda otorgar o denegar la concesión. Previo a dicho informe, administra el procedimiento concesional, siendo la principal autoridad responsable de su tramitación. En el marco de sus competencias, la recurrida está administrando y desarrollando un procedimiento, que, en caso de concluir favorablemente para el solicitante, se traducirá en un acto administrativo que afectará derechos de pueblos indígenas, ya que creará derechos en favor de terceros sobre tierras indígenas, autorizando al concesionario a realizar las instalaciones respectivas y gravando tierras indígenas con servidumbres legales en favor del concesionario. Entendemos, de lo informado por la recurrida, que no cuestiona la concurrencia de los presupuestos de susceptibilidad de afectación directa que hacen procedente la obligación de realizar un proceso de consulta indígena, respecto de una concesión eléctrica. Pero argumenta no tener competencias para realizar dicho proceso, por no establecerlo la ley eléctrica y existir otros organismos públicos con competencias medioambientales donde se puedan hacer estas alegaciones. Ante este errado argumento es dable recordar que la Ley N.º 19.253 que en su artículo 1º establece el: “[…] deber […] del Estado en particular, a través de sus instituciones respetar, proteger y promover el desarrollo de los indígenas, sus culturas, familias y comunidades, adoptando las medidas adecuadas para tales fines y proteger las tierras indígenas, velar por su adecuada explotación, por su equilibrio ecológico y propender a su ampliación.” De esta forma, todos los organismos e instituciones estatales, en el marco de sus competencias, tienen el deber de respetar los derechos de los pueblos indígenas, lo que incluye realizar proceso de consulta indígena previa a la dictación de medidas susceptible de afectar derechos de dichos pueblos. Sobre esta obligación estatal, la excelentísima Corte Suprema, mediante sentencia del 29 de marzo de 2021, recaída en causa rol 138.439-2020, indicó: “Noveno: Que, continuando en esta línea de pensamiento, corresponde tener presente que todo proceso que derive en decisiones que puedan afectar alguna realidad de los pueblos originarios supone que sea ejecutado desde la particularidad, esto es, considerando que la adecuación ha de hacerse en dirección a ella, porque de obrarse de modo distinto no llegaría a considerar los intereses de tales minorías. Ello ha de ser así porque es claro que las medidas que se adopten deben orientarse a salvaguardar las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente de los pueblos interesados. Esto es, ha de tratarse de resoluciones especiales, distintas de las que normalmente son acordadas para ámbitos sociales marcadamente diferentes. Tal característica de la medida, entonces, muy probablemente no será lograda de no obrarse de la manera referida. Es precisamente para asegurar lo anterior, que el artículo 4° del Conve
Fallo
por estas concesiones. Con el fin de recabar más antecedentes de este proceso, la recurrente BRIGIDA DEL CARMEN ANCAVIL TROPA, realizó una solicitud de información conforme a la ley N.º 20.285 a la recurrida. Teniendo en cuenta la cantidad de predios indígena afectados por dichas solicitudes, se preguntó: “Finalmente, teniendo en cuenta que existe un gran número de predios afectados corresponden a tierra indígena, solicitó información sobre las medidas que se están adoptando para cumplir con las obligaciones consagradas en el Convenio 169 de la OIT, en especial el desarrollo de un proceso de consulta indígena”. Esta solicitud de información fue respondida con fecha 14 de julio de 2021. Junto con acompañar los antecedentes de las solicitudes y copia de las resoluciones de admisibilidad respectivas, a la pregunta relativa al cumplimiento de las obligaciones de Convenio N.º 169 de la OIT, la recurrida SEC informó: “En cuanto a los eventuales daños que el proyecto causaría al medio ambiente, vulnerando legislación y principios de orden ambiental o legislación relacionada con el derecho internacional, cabe señalar que el hecho de encontrarse actualmente las solicitudes de concesión en tramitación ante este Organismo y posteriormente informar favorablemente la presente concesión eléctrica no exime en caso alguno al solicitante de cumplir con todas y cada una de las normas vigentes que resulten aplicables, sean éstas de carácter ambiental o de cualquier otra índole. Asimismo, cab
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C.A. de Temuco Temuco, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio 1, con fecha 13-08-2021, comparece LAURA MARTA ANCAVIL TROPA, cedula de identidad N. ° 12.711.960-0, profesora, domiciliada en sector Cerro Loncoche Metrenco sin número, de la comuna de Padre Las Casas, quien interpone recurso de protección en favor de: 1) BRIGIDA DEL CARMEN ANCAVIL TROPA, cedula de identidad N.º 10.995.23
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