DIRECCION DE INSPECCION GENERAL DE PUENTE ALTO CON EMPRESA ELÉCTRICA PUENTE ALTO S.A. VISTA CONJUNTAMENTE CON INGRESOS DE CORTE N°246-2021, 248-2021, 267-2021, 268-2021, 269-2021, 271-2021, 275-2021 Y 286-2021 POLICIA LOCAL
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la expresión “del grupo telefónica y Pacífico Cable SPA.”, que se lee en su
Fundamentos
considerando 2°, la que se reemplaza por el texto “de telecomunicaciones”. Además, se eliminan los considerandos 4° y 5°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante el parte N° 156519, la Dirección de Inspección General de la Municipalidad de Puente Alto denunció a la Empresa Eléctrica Puente Alto S.A. por mantener cables cortados y/o colgados a baja altura con peligro de accidentes, el 28 de julio de 2021 a las 12:25 horas, en calle Ernesto Alvear frente al N° 498, infringiendo el artículo 13 de la Ordenanza Municipal N° 30 de Puente Alto. En el mismo parte denuncia y en la respectiva boleta de citación se dejó constancia que los cables corresponden a Empresa Telefónica Chile S.A. Por su lado, la denunciada formuló descargos solicitando el rechazo de la denuncia por falta de legitimidad pasiva. Al efecto, sostuvo que se aprecia en las fotografías, cables de telecomunicaciones colgando y en mal estado o desuso, los que no son propiedad de su representada. Señala que este tipo de cables son propiedad de empresas de telecomunicaciones que utilizan postes de su propiedad como apoyo para sus redes, lo que se formaliza a través de un contrato de “apoyos mutuos”, el que opera como un contrato de arrendamiento regulado por la ley N° 18.168. Indica que el artículo 18 de la referida ley, en su inciso tercero establece que las empresas de telecomunicaciones serán las responsables de la adecuada instalación y mantención de las líneas de telecomunicaciones de su propiedad; en el inciso cuarto señala que la responsable del retiro de las líneas aéreas en desuso son las mismas concesionarias de telecomunicaciones, define sus obligaciones y la sanción aplicable en caso de incumplimiento; y en el inciso quinto otorga a las municipalidades la facultad de retirar estos elementos a costa de las empresas de telecomunicaciones. De lo anterior, concluye que la infracción debió cursarse a la empresa propietaria de los cables. Segundo: Que de lo expuesto, se desprende que son hechos no controvertidos que los cables objeto de la denuncia corresponden a servicios de telecomunicaciones y que la empresa eléctrica denunciada no es la dueña de los mismos. Tercero: Que el artículo 18 de la ley N 18.168, General de Telecomunicaciones, establece en el inciso primero: “Los titulares de servicios de telecomunicaciones tendrán derecho a tender o cruzar líneas aéreas o subterráneas en calles, plazas, parques, caminos y otros bienes nacionales de uso público, sólo para los fines específicos del servicio respectivo”. Por su parte, el inciso tercero dispone: “Las concesionarias y permisionarias que, conforme a esta ley, cuenten con líneas aéreas o subterráneas de servicios de telecomunicaciones, tales como líneas, cables, ductos, poliductos, microductos, crucetas, anclajes, tirantes, cajas de control, acometidas, gabinetes, armarios, mufas, cámaras y todo otro elemento perteneciente a la red, serán responsables de su adecuada instalación, identificación, modi
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley N° 18.287, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, dictada en la causa Rol N° 625.647-8 del Primer Juzgado de Policía Local de Puente Alto, y se declara que se rechaza la denuncia en contra de la Empresa Eléctrica Puente Alto S.A. y, en consecuencia, queda absuelta de la infracción que se le imputara. Regístrese y devuélvase. Redacción de la ministra señora Ma. Catalina González Torres. N° 266-2021 POLICÍA LOCAL (vista conjunta con roles 246-2021, 248-2021, 267-2021, 268-2021, 269-2021, 271-2021, 275-2021 y 286-2021, todos Policía Local). Pronunciada por la Cuarta Sala de esta Corte de Apelaciones de San Miguel, integrada por las ministras Ma. Catalina González Torres y Dora Mondaca Rosales y la Abogado Integrante Yasna Bentjerodt Poseck. No firma la ministra señora González ni la Abogado Integrante señora Bentjerodt no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo de la causa por encontrarse ausentes.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, quince de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de la expresión “del grupo telefónica y Pacífico Cable SPA.”, que se lee en su considerando 2°, la que se reemplaza por el texto “de telecomunicaciones”. Además, se eliminan los considerandos 4° y 5°. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que mediante el parte N° 156519, la
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