MARÍA ELISA TAPIA VICENCIO / MANUEL ENRIQUE AROS TAPIA
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: Que, en folio uno, comparece Marianela Jacqueline Del Pilar Aros Tapia, labores de casa, domiciliada en calle 9 de junio N°1853, Villa Olímpica, Quilpué, en favor de su madre María Elisa Tapia Vicencio, quien interpone recurso de amparo en contra de Manuel Enrique Aros Tapia, trabajador, domiciliado en Pasaje Gomero 5, N°18.556, Ciudad Satélite, Maipú. Expresa que, hasta diciembre del año pasado, vivía junto a sus dos padres, pero como su salud estaba muy deteriorada, entregó el cuidado de su madre a su hermano Manuel Enrique Aros Tapia, quien, en vez de hacerse cargo de ella, la ingresó en un hogar de ancianos ubicado en Quilpué, pero luego la retiró del mismo, ignorando su actual paradero y en qué estado se encuentra. Refiere que interpone el presente recurso, para saber dónde se encuentra su madre y para que la designen su curadora, ya que se encuentra con sus facultades mentales deterioradas. Que, en folio 11, rola informe de Manuel Enrique Aros Tapia, quien señala que su madre vive actualmente con él y su cónyuge, en el domicilio de Pasaje Gomero 5, N°18.556, Ciudad Satélite, comuna de Maipú. Expresa que padece de un alzhéimer avanzado, que se encuentra inscrita en el registro nacional de discapacitados y que actualmente se tramita en causa de interdicción, Rol V – 6 – 2022, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué. Advierte que estuvo internada en un hogar los meses de enero y febrero del presente año, pero que fue retirada por problemas entre la actora y el personal, ya que no se le permitía visitarla por no estar vacunada, expresando que, una vez que se superen los problemas ente los hermanos, la intención es que vuelva al hogar. Que, en folios 12 y 20, rolan informes del Servicio Nacional del Adulto Mayor, que señalan que un asistente social de la institución se constituyó en dos oportunidades en el domicilio de Pasaje Gomero 5, N°18.556, Ciudad Satélite, Maipú, los días 3 y 9 de marzo del año en curso, constatando que la amparada reside con el re
Fundamentos
considerando: Primero: Que, por la vía del recurso de amparo, la actora solicita que se le designe curadora de su madre y que se le informe el domicilio en dónde actualmente vive, puesto que su seguridad podría estar en riesgo, ya que padece de un deterioro cognitivo avanzado que requiere de atención permanente que el recurrido no puede otorgarle. Segundo: Que, en cuanto a la interdicción de la amparada y la designación de un curador, se trata de una materia de lato conocimiento que escapa a la naturaleza cautelar de la presente acción. Además, del examen de los autos V – 6 – 2022, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué, se advierte que existe un procedimiento judicial pendiente destinado a obtener tales declaraciones, de manera que, en este aspecto, los intereses de la amparada se encuentran bajo el imperio del derecho. Tercero: Que, por otro lado, de los informes evacuados por el Servicio Nacional del Adulto Mayor, se advierte que la amparada reside con el recurrido y su familia, en el domicilio de Pasaje Gomero 5, N°18.556, Ciudad Satélite, Maipú, por lo que su paradero es conocido, siendo cuidada por su nuera de nombre Karen Mesina, que se encuentra en un ambiente protegido, que son satisfechas sus necesidades básicas de forma adecuada, que es visitada por algunos familiares y que dispone de una habitación propia, limpia, ordenada y con ropa acorde al clima actual. Dicha información coincide con lo expuesto por sus familiares, en audiencia de parientes de fecha 3 de marzo del año en curso, en el expediente Rol V – 6 – 2022, del Primer Juzgado de Letras de Quilpué. Cuarto: Que, como puede advertirse, no se cumplen los supuestos de procedencia de la acción de amparo, puesto que no se encuentra perturbada ni la libertad personal, ni la seguridad individual de la amparada, su interdicción está siendo conocida por un tribunal ordinario, de acuerdo al procedimiento establecido por la ley y el paradero de la amparada es conocido.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre tramitación del Recurso de Amparo, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Marianela Jacqueline Del Pilar Aros Tapia, en favor de su madre María Elisa Tapia Vicencio, en contra de Manuel Enrique Aros Tapia. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. N°Amparo-304-2022. En Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintidós. Visto: Que, en folio uno, comparece Marianela Jacqueline Del Pilar Aros Tapia, labores de casa, domiciliada en calle 9 de junio N°1853, Villa Olímpica, Quilpué, en favor de su madre María Elisa Tapia Vicencio, quien interpone recurso de amparo en contra de Manuel Enrique Aros Tapia, trabajador, domiciliado en Pasaje Gomero 5, N°1
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