IMPUTADO:JAIME OMAR OLIVERA MUÑOZ. QUERELLANTE: ANDREA ESTER AVILA SANDOVAL
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En los autos RIT. 31-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, el veintiocho de enero del año en curso, se dictó sentencia por la que se condenó a Jaime Omar Olivera Muñoz, como autor del delito consumado de homicidio calificado de Luis Alejandro Sandoval Sandoval y del mismo delito, perpetrado en grado de frustrado, en la persona de Andrea Ester Ávila Sandoval, ambos cometidos el 14 de febrero del año 2020 en la ciudad de Los Ángeles. Al sentenciado Olivera Muñoz le fue impuesta la pena de quince años y un día de presidio mayor en su grado máximo por el delito perpetrado en la persona de Luis Alejandro Sandoval Sandoval, y la de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio por el delito cometido en contra de Andrea Ester Ávila Sandoval, en ambos casos junto a las accesorias del grado. No se impuso pena sustitutiva alguna al mencionado Olivera Muñoz. En contra de la referida sentencia, las abogadas defensoras privadas doña Andrea Romero Jara y doña Susana Cortes Karmy, dedujeron recurso de nulidad a favor del sentenciado, fundado en la causal de la letra e) del artículo 374 del Código Procesal Penal. Concedido el recurso y declarado admisible por esta Corte, se procedió a su vista el día 28 de febrero del año en curso, oportunidad en la que alegaron tanto la parte recurrente como el Ministerio Público y querellante, fijándose para la lectura de la sentencia la audiencia del día de hoy.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que la defensa de Jaime Omar Olivera Muñoz sostiene que la sentencia incurre en la causal de nulidad del artículo 373, letra e), del Código Procesal Penal; en relación a la letra c) del artículo 342 y al artículo 297, del mismo cuerpo legal. Las impugnantes fundan la referida causal en que la sentencia del grado infringió los principios lógicos de razón suficiente y no contradicción, al valorar la prueba de cargo y asentar, conforme aquella, las conclusiones a que arribó acerca de (1) la dinámica de los hechos y (2) la participación del acusado, siendo que dichas conclusiones no son consecuencia necesaria y única de las probanzas incorporadas al juicio. En relación con (1) la dinámica de los hechos, se sustenta en el recurso que la sentencia del grado se abstiene de razonar sobre cómo la prueba permitiría establecer la ubicación de los atacantes, de las víctimas y de los testigos, configurándose una omisión que impide determinar si las deponentes de cargo tuvieron real posibilidad de identificar a los autores del hecho. El referido déficit general que apuntan las recurrentes se traduce en que los sentenciadores validan los testimonios de Andrea Ester Ávila Sandoval y Yasna Salamanca Tapia, en circunstancias que la primera no precisa dónde se ubicaron los atacantes, su descripción física o vestimenta y no identifica al acusado, sino en reconocimiento fotográfico, aportando sólo en el juicio que lo conocía previamente al haber asistido al mismo colegio. Y en razón que la testigo Yasna Salamanca Tapia tampoco describe a los agentes, ni refiere su ubicación en el sitio del suceso. Se agrega en el arbitrio que la sindicación vertida por Andrea Ávila Sandoval y Yasna Salamanca Tapia, a diferencia de lo que sustenta el
Fallo
fallo impugnado, no tiene correlato en la prueba pericial planimétrica y balística. Precisa el arbitrio de nulidad penal que estas probanzas no explican cómo el vehículo de las víctimas siguió en movimiento, que no mantenía señas de en su parte izquierda y que las zonas de impacto de balas no se limitaron a una parte específica del móvil, alcanzando incluso una casa emplazada en el lugar, máxime si los testigos A.D.T.S., y Bayron Valenzuela Briceño, sostienen que los disparos se efectuaron desde un auto en movimiento. Alega que, en lo concerniente a (2) la participación atribuida a Jaime Omar Olivera Muñoz, ésta se funda en el testimonio de oídas de Andrea Ávila Sandoval, quien refiere que la víctima Luis Sandoval Sandoval le indicó antes de morir que “fue el Jaime”; circunstancia que no es ratificada por ninguno de los testigos que llegaron al lugar de los hechos. Agrega que, lo aseverado por el adolescente Bayron Valenzuela Briceño, incorporado a través del testimonio de oídas del funcionario policial Arturo Morales Provoste, es estimado válido para acreditar participación, pero previamente es desestimado para establecer la dinámica de los hechos en lo tocante a que los disparos se realizaron desde un automóvil en movimiento, razonamiento que infringe el principio lógico formal de no contradicción, según el cual una premisa no puede ser verdadera y falsa a la vez. Argumenta el recurso de nulidad que lo declarado por Arturo Morales Provoste e Ingrid Luengo Avello, no permit
Texto Completo (Preview)
Concepción, quince de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En los autos RIT. 31-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Los Ángeles, el veintiocho de enero del año en curso, se dictó sentencia por la que se condenó a Jaime Omar Olivera Muñoz, como autor del delito consumado de homicidio calificado de Luis Alejandro Sandoval Sandoval y del mismo delito, perpetrado en grado de frustrado, en
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