3º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

BANCO SANTANDER - CHILE / URETA

Rol

Fecha

15 de marzo de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

considerandos décimo cuarto y décimo quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, siendo público y notorio el valor de los tres vehículos embargados en estos autos, toda vez que su tasación fiscal está determinada por el Servicio de Impuestos Internos, la que es pública, resulta evidente que su valor total no permite a cubrir la deuda fiscal. 2° Que, el Fisco debe pagarse preferentemente de los impuestos adeudados, incluso sobre los créditos de tercera categoría, por el saldo no cubierto por otros bienes del deudor, cuestión que evidentemente ocurre en estos autos y que deberá ser entonces determinado a partir de liquidación que practique el Tribunal, deduciendo de la deuda actualizada en favor del fisco, el valor de los vehículos embargados, únicos bienes adicionales cuya propiedad se ha acreditado en relación al deudor. 3° Que, en tales circunstancias, la tercería de prelación será acogida únicamente en relación al monto de los impuestos cuyo cobro se ha acreditado en autos, deducido que fuera el valor de los vehículos embargados. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca, en lo apelado, la sentencia de quince de febrero de dos mil veintidós, escrita a folio N° 41 del cuaderno de tercería y, en su lugar

Fallo

se declara que se acoge la tercería de prelación, debiendo hacerse efectivo el crédito privilegiado de primera clase del Fisco, sólo en relación al monto de los impuestos adeudados y acreditados en autos, descontado el valor de los vehículos embargados. Notifíquese, comuníquese y devuélvase. N°Civil-501-2022.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, quince de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus considerandos décimo cuarto y décimo quinto, los que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1° Que, siendo público y notorio el valor de los tres vehículos embargados en estos autos, toda vez que su tasación fiscal está determinada por el Servici

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