SIN INFORMACION

CORREA/INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP)

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, comparece doña María José Espinoza Sepúlveda, abogada en representación de Ludwig Correa Zapata y recurre de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario por el acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución exenta N° 70-211663 de 05 de agosto de 2021 que rechazo la apelación en contra de la resolución que impuso la sanción de censura en contra del recurrente. Expone que, el 03 de septiembre de 2020 se instruyó un sumario en su contra por un accidente que protagonizó con un vehículo del Servicio. Reclama que, la tramitación del sumario tuvo distintas irrgularidades como: 1.- Que previo a la formulación de cargos el recurrente desconocía los antecedentes sobre los que se fundaron los cargo. 2.- Falta de incorporación de estos antecedentes al expediente. 3.- En la declaración, el recurrente no fue consultado respecto a si conocía los antecedentes en los que se fundan los cargos. Agrega que, respecto de la resolución del sumario, interpuso recurso de apelación el que fue acogido parcialmente, solo en relación con la falta de incorporación de los antecedentes al expediente, confirmando la sanción de censura. Reclama que la resolución recurrida no se hizo cargo de sus alegaciones de forma integra, vulnerando con ello su derecho a defensa. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se absuelva al recurrente o en subsidio se retrotraiga el procedimiento disciplinario para corregir las irregularidades referidas. SEGUNDO: Que, evacuando el informe, la recurrida señala que efectivamente la resolución recurrida acogió parcialmente la apelación. Sin embargo, señala que el presente recurso resulta extemporáneo

Fundamentos

considerando que a la fecha de interposición del recurso el procedimiento no se encuentra afinado puesto que, la Contraloría General de la República no ha tomado razón de lo resuelto y, en consecuencia, la sanción no ha sido anotada en la hoja de vida del recurrente. Por otro lado, respecto al fondo, señala que la resolución resolvió conforme al mérito de lo antecedentes y en, en consecuencia no existe arbitrariedad o ilegalidad en lo resuelto. TERCERO: Que, la acción constitucional de protección es un arbitrio cautelar de determinados derechos fundamentales frente a los menoscabos que puedan experimentar como consecuencias de acciones u omisiones ilegales o arbitrarias de la autoridad o de particulares. Son presupuestos de esta acción cautelar: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de la acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que dicho derecho esté señalado como objeto de tutela en forma taxativa en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. CUARTO: En primer término, es dable señalar que no existe discusión entre las partes que el acto que el recurrente estima como vulneratorio a sus garantías constitucionales corresponde a la Resolución Exenta N° 70-211663 de 05 de agosto de 2021 que rechaza el recurso de apelación en contra de la resolución que impuso la sanción de censura al recurrente, arguyendo el actor que con ella, se vulneraría el debido proceso, al haber fundado los cargos en antecedentes que eran desconocidos para el recurrente y sin que estos fueran agregados en su oportunidad en el expediente. QUINTO: Claramente de acuerdo a la naturaleza de la acción deducida se evidencia que el acto respecto del cual se recurre, no reviste la calidad de terminal, que dé por concluido el procedimiento sancionatorio en contra del establecimiento y que permita presentar los mecanismos de impugnación, razón suficiente para desestimar el presente arbitrio. En efecto, es dable señalar que corresponde a la Contraloría General de la República, en uso de sus facultades, realizar el trámite de toma razón. Asimismo, se ha constatado que la resolución que se impugna a través de este arbitrio constitucional forma parte del procedimiento disciplinario instruido por el Instituto de Desarrollo Agropecuario, sin embargo, la misma no constituye un acto terminal de dicho sumario administrativo, sino sólo una actuación dentro de un proceso que no se encuentra afinado. De esta forma, la resolución impugnada al constituir un acto intermedio o trámite en el respectivo proceso disciplinario carece de la aptitud necesaria para vulnerar el ejercicio de cualquier derecho constitucional. SEXTO: No obstante lo anterior, se debe tener presente que el recurso de protección no es la vía para solucionar conflictos sometidos a normas y procedimientos establecidos al conocimiento de organismos competentes que actúan dentro de sus atribuciones legales y bajo el imperio del

Fallo

Por estas consideraciones y conforme con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, la acción constitucional interpuesta por Ludwig Correa Zapata en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-38380-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Al folio 12: téngase presente. Vistos: PRIMERO: Que, comparece doña María José Espinoza Sepúlveda, abogada en representación de Ludwig Correa Zapata y recurre de protección en contra del Instituto de Desarrollo Agropecuario por el acto arbitrario e ilegal consistente en la resolución exenta N° 70-211663 de 05 de agosto de 2021 que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica