JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

ISRAEL JESUS NAVARRO MALDONADO CON ASMAR

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°311-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT O-389-2020 y RUC 20- 4-0257170-6 , provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario de aplicación general, demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, dictada por Claudia Andrea Etcheberry Barrera, Jueza Destinada al Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, se decidió no dar lugar, sin costas a la demanda interpuesta por Israel Jesús Navarrio Maldonado contra Astilleros y Maestransas de la Armanda, en aquella parte que solicitaba declarar que el contrato de trabajo terminó por la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo imputable al empleador. Asimismo, se decidió que la relación entre las partes terminó por renuncia del actor, el 16 de diciembre de 2019, rechazándose la acción de despido indirecto. Se acogió, sin costas, la demanda solo en cuanto se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $328.820.-, por concepto de feriado proporcional del periodo laborado; la suma mencionada se reajustará y devengará intereses conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. Se rechaza la demanda en todo lo demás, así como el resto de las peticiones efectuadas por las partes. En contra del referido fallo se alzó la parte demandante, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando que se “acoja por configurarse la causal de nulidad referida y, en mérito a lo anterior, invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace, en todas sus partes, la demanda de autos deducida por los actores, con costas en caso de oposición”(sic). En la audiencia fijada para cono

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, la recurrente no ofreció prueba para acreditar la causal de nulidad invocada, conforme lo permite el artículo 481 del Código del Trabajo. TERCERO: Que, la actora sostiene su recurso, argumentando básicamente que en el

Fallo

fallo se alzó la parte demandante, deduciendo recurso de nulidad fundado en la causal contemplada en el artículo 478, letra b) del Código del Trabajo, por haber sido pronunciada la sentencia definitiva con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, solicitando que se “acoja por configurarse la causal de nulidad referida y, en mérito a lo anterior, invalide la sentencia recurrida, dictando la correspondiente sentencia de reemplazo, que rechace, en todas sus partes, la demanda de autos deducida por los actores, con costas en caso de oposición”(sic). En la audiencia fijada para conocer del recurso comparecieron los abogados que representan a ambas partes, según consta del acta respectiva, e hicieron sus alegaciones. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, resulta necesario consignar, en forma previa, que el Código del Trabajo ha establecido el recurso de nulidad como el medio para la impugnación de las sentencias definitivas, siendo su finalidad, según la causal invocada, la de asegurar el irrestricto respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, obtener sentencias ajustadas a la Ley (artículos 477 y 478 del Código del Trabajo). Se trata de un recurso de carácter extraordinario, tanto por lo restringido de las causales que lo hacen procedente, como por los fines que persigue, así como por la rigurosidad exigida a los recurrentes para fundamentar las causales invocadas. SEGUNDO: Que, la r

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Concepción, catorce de marzo de dos mil veintidós.- VISTO Y OIDO: Que en estos autos ingreso Corte n°311-2021 de la Reforma Laboral, correspondiente al RIT O-389-2020 y RUC 20- 4-0257170-6 , provenientes del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, procedimiento ordinario de aplicación general, demanda de despido indirecto y cobro de prestaciones, por sentencia de fecha veinticuatro de mayo de

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