ALAN ESTEBAN BRAIN BIGGEMANN CON GESTION URBANI LTDA.
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa laboral RIT O-1394-2020, del Juzgado del Trabajo de Concepción, por sentencia de 16 de agosto de 2021, se hizo lugar a la demanda de cobro de prestaciones deducida por ALAN ESTEBAN BRAIN BIGGEMAN contra GESTIÓN URBANI LIMITADA, solo en cuanto, se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $209.584 por remuneraciones adeudadas de un día de trabajo, sin perjuicio de realizarse sobre ella las deducciones legales que procedan, lo que debe determinarse, en su caso, en la etapa de ejecución respectiva; asimismo decidió que la suma antes señalada se reajustará y devengará interés conforme al artículo 63 del Código del Trabajo, sin costas a las partes por no ser totalmente vencidas. En su contra la parte demandante dedujo recurso de nulidad fundada en las causales que pasan a detallarse a continuación. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1º La recurrente hizo presente que en el considerando séptimo de la sentencia impugnada se dieron por acreditados los siguientes hechos: 1) El 2 de mayo de 2018 el actor comienza a prestar servicios para la demandada, ejerciendo el cargo de Gerente Comercial, en una jornada excluida de limitación, de conformidad al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo, a cambio de una remuneración compuesta por un sueldo base de $2.500.000 y remuneración variable de hasta $1.018.215 por cumplimiento de metas. El cargo del actor es de exclusiva confianza; 2) A contar de enero de 2019 el demandante comienza a ejercer el cargo de Gerente Inmobiliario en la empresa demandada, aumentando su sueldo base a $4.500.000, se incorpora un Bono Gestión de $1.160.646, y se mantiene gratificación legal garantizada de $126.865, así como asignaciones de colación y movilización de $250.000, cada una. El resto de condiciones contractuales no se modifica. No consta documento escrito que dé cuenta de la modificación contractual; 3) Al término de la relación laboral, la última remuneración del actor ascendió a $6.287.511; 4) El actor tenía derecho, de acuerdo a la cláusula novena de su contrato de trabajo, a la obtención de hasta 3 rentas brutas anuales como máximo en base a cumplimientos de metas relacionadas con número de ventas, escrituración, cobranza, likes de Facebook y visitas página web, según detalle que se adjunta al anexo N°1 de ese contrato; 5) El 8 de mayo de 2020 el demandante es despedido por la demandada, fundado en la causal del inciso segundo del artículo 161 del Código del Trabajo, es decir, desahucio del empleador. En la carta de término de contrato se informa al demandante el pago de indemnizaciones sujetas a los máximos legales que fija el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo, además de 8 días de remuneración del mes de mayo de 2020, feriado proporcional y bono desempeño equivalente a 1,5 rentas brutas, considerando el descuento por aporte del empleador a la cuenta individual de cesantía del demandante. El 19 de mayo de 2020 las partes suscriben finiquito de la relación laboral, estampando reserva de derechos el demandante. A continuación desarrolla la causal principal, esto es, aquella establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, por haberse omitido el requisito contenido en el numeral 4° del artículo 459 y 456 del mismo cuerpo legal, ya que la sentencia fue dictada sin haber analizado y ponderado la totalidad de la prueba incorporada por su parte. En particular: a) el contrato de prestación de servicios entre Inmobiliaria IFSA SpA y Asesorías e Inversiones Urbani SpA, representada por don Alan Barin Biggemann, de 1 de noviembre de 2019; b) Convenio Marco, Asesoría Inmobiliaria y Gestión de Ventas entre Asesorías e Inversiones Urbani S.A. y Gestión Urbani Limitada y Constructora José Miguel García y Compañía Limitada de 2 de septiembre de 2019; c) Contrato de prestación de servicios profesionales
Fallo
fallo establece en el Hecho N°2 del considerando séptimo que no hubo escrituración de un anexo de contrato, en que se consignaren las nuevas condiciones del contrato al pasar de gerente comercial a gerente inmobiliario de la empresa, razón por la cual, ante la falta de contradicción, el sentenciador debió tener por estipulaciones del contrato, en particular en lo relativo al bono, a lo declarado por Alan Brain, esto es, que los indicadores claves a que se hacía seguimiento eran la cantidad de contratos vigentes, tamaño de éstos, flujo anual de contratos, unidades vendidas acorde a los mismos y plazos de venta y escrituración de estos contratos, todos los cuales se cumplieron con creces, como se acreditó con la presentación incorporada bajo el número 11, documento adjunto del correo incorporado bajo el número 10, en que participaron el señor Basualto, Zambrano y Brain. Por su parte, la infracción al artículo 54 bis del Código del Trabajo se verificó debido a que no obstante haberse acreditado el cumplimiento con creces de los indicadores antes señalados, y por lo tanto habiéndose incorporado a su patrimonio el derecho a percibir la totalidad del bono, dada la exitosa gestión de la gerencia inmobiliaria durante el año 2019, el sentenciador rechazó el pago del mismo. Agrega que la infracción al artículo 1545 del CC se verifica precisamente por el incumplimiento de parte de Urbani de enterar el pago del bono de desempeño convenido estando contractualmente obligada a ello. Las d
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Concepción, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: En causa laboral RIT O-1394-2020, del Juzgado del Trabajo de Concepción, por sentencia de 16 de agosto de 2021, se hizo lugar a la demanda de cobro de prestaciones deducida por ALAN ESTEBAN BRAIN BIGGEMAN contra GESTIÓN URBANI LIMITADA, solo en cuanto, se condena a la demandada a pagar al actor la suma de $209.584 por remuneraciones adeuda
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