JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

PILAR FUENTEALBA E HIJOS LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DE VALDIVIA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Visto: Se tiene por reproducida la sentencia de dieciocho de enero del año dos mil veintidós, a excepción de los

Fundamentos

motivos 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13° y 14°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que el artículo 506 ter N° 2 del Código del Trabajo, sin discutir el presupuesto material de la multa impuesta, permite la sustitución de estas por capacitación, pero ello importa que el hecho que generó la infracción hubiere sido subsanado, cuestión que no se acreditó, por lo que la resolución comunicada a la empresa en el ordinario N° 777, de 27 de noviembre de 2020, que no hizo lugar a sustituir las multas en los términos solicitados por la reclamante, se ajusta al mérito de los antecedentes. 2.- Que por lo demás, resulta improcedente la revisión pretendida, desde que la reclamante no ejerció oportunamente la acción del artículo 503 del Código del Trabajo, circunstancia que se evidencia en el contenido del ordinario recién mencionado, que se pronuncia sobre el resultado de la petición de sustituir la multa por la incorporación a un programa de capacitación, que fue rechazada, de lo que se concluye que esta acción está caduca. 3.- Si bien el reclamo planteado se sujetó a las normas generales, no es menos cierto que su basamento se asocia a lo dispuesto en el artículo 506 ter N° 2 del Código del Trabajo, razón que permite acoger la excepción de caducidad deducida por la Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia. Por estos motivos y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 506 ter N° 2 y 503 del Código del Trabajo, se acoge la excepción de caducidad opuesta por la Inspección Provincial del Trabajo, por haber precluído la acción y, en consecuencia, rechazándose el reclamo, se mantiene la Resolución de Multa Administrativa N°4499 de 14 de Septiembre de 2020. Regístrese y comuníquese. Redacción del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N° Laboral - Cobranza-11-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valdivia Sentencia de reemplazo. Valdivia, catorce de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se tiene por reproducida la sentencia de dieciocho de enero del año dos mil veintidós, a excepción de los motivos 8°, 9°, 10°, 11°, 12°, 13° y 14°, que se eliminan. Y se tiene en su lugar y además presente: 1.- Que el artículo 506 ter N° 2 del Código del Trabajo, sin discutir el presupuesto material

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