JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

PILAR FUENTEALBA E HIJOS LTDA/INSPECCION PROVINCIAL DE VALDIVIA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que por sentencia de dieciocho de enero del año dos mil veintidós, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, señora Inge Karen Müller Méndez, en autos sobre reclamación judicial, seguida en procedimiento general, caratulados “Pilar Fuentealba e Hijos Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Valdivia”, RIT I-56-2020, resolvió lo siguiente: “I.- Se rechaza la excepción de caducidad. II.- Se acoge la reclamación de multa administrativa, sólo en cuanto se rebajan las multas impuestas a los siguientes montos: 1.- Se rebaja la Multa N° 1 a dos Ingresos Mínimos mensuales. 2.- Se rebaja la Multa N° 2 a 5 Unidades Tributarias Mensuales. 3.- Se rebaja la Multa N °4 a 5 Unidades Tributarias Mensuales. III.- La multa N° 3 se mantiene en 10 Unidades Tributarias Mensuales. IV.- No se condena en costas a la demandada por haber tenido motivo plausible para litigar.” En contra de la mencionada sentencia, la señora Carolina Paz Bustos Barra, abogada de la Dirección del Trabajo, dedujo recurso de nulidad, por haber sido dictada infringiendo sustancialmente derechos o garantías constitucionales y con infracción de ley, que ha influido en lo dispositivo del fallo, causales del artículo 477 del Código del Trabajo; para que luego de lo anterior proceda como en derecho corresponde, esto es, dictando otra en su reemplazo que, en lo pertinente, declare que se rechaza la reclamación judicial deducida en contra de la multa 4499/2020/24-1-2-3-4 por la empresa reclamante, en todas sus partes. Como motivo o causal principal de nulidad: denuncia infringirse en la dictación de la sentencia, sustancialmente derechos o garantías constitucionales, causal del artículo 477 inciso primero primera parte del Código del Trabajo, específicamente la garantía constitucional de igualdad ante la ley. Sostiene que la redacción del artículo 19 nuero 2 de la Constitución Política es equivoca al referirse a la igualdad ante la ley, cuando en realidad lo que consagra esta n

Fundamentos

motivos 11° al 15° solo puede deducirse que se decidió apartándose de todo lo señalado y someter el caso a una especie de tramitación de reconsideración judicial de multa. En subsidio, el segundo motivo de nulidad lo hace consistir en lo siguiente: la correcta aplicación del sistema recursivo laboral no permite autorizar sustitución de multa por capacitación sin haber acreditado su corrección ni mucho menos permite dejar sin efecto o rebajar multas, pues no se trata de una reconsideración administrativa (art. 511 y 512) ni reclamación judicial directa de multa (art. 503). Agrega que, la empresa al optar por solicitar sustitución de multa por capacitación, renunció a su derecho a solicitar reconsideración de la multa por los artículos 503 y 511, o sea, renunció a reclamar el dejar sin efecto por error de hecho, o a rebajar la multa por acreditar fehaciente corrección, al ser recursos excluyentes; e intentar acreditar que ha corregido la infracción tiene como presupuesto lógico el que se reconoce tal infracción, pues sería un absurdo pretender corregir algo que no ocurrió. Sostiene que el Tribunal a quo ha incurrido en vicio de nulidad en la errónea aplicación de la normativa señalada en la causal que se invoca porque se le asignó a ésta normativa un sentido o significado distinto del que corresponde, atribuyéndosele un alcance o finalidad diferente. Se amplió la significación o alcance de a la reclamación del artículo 503 del Código del Trabajo, en desmedro o disminución del alance del artículo 506 ter número 2 del mismo cuerpo legal y ello queda de manifiesto en el citado considerando octavo del

Fallo

fallo recurrido, no puede sino concluirse que tal derecho ha sido transgredido desde que se permite acoger a tramitación una acción que precluyó, conforme a las reglas del juego que implica la correcta comprensión del entramado recursivo que establece nuestro Código del Trabajo, en relación a las sanciones administrativas que emanan de la Dirección del Trabajo, pero principalmente en cuanto a cómo se resuelve la contienda jurídica. Agrega que el Constituyente asegura a todas las personas: la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, es decir, la igualdad en la aplicación e interpretación del ordenamiento jurídico. Es una igualdad ante la justicia, garante de la certeza jurídica. Se trata de una igualdad procesal o adjetiva, esto es, ante los órganos estatales encargados de interpretar y aplicar la ley. La empleadora reclamante en este juicio, dedujo el recurso administrativo del artículo 506 ter N° 2 del Código del Trabajo, el cual, habiendo sido acogido a tramitación, fue, finalmente rechazado, por no cumplirse con el presupuesto ineludible contenido en la norma citada, esto es, cito textual: “previa acreditación de la corrección de la o las infracciones que dieron origen a la sanción”. Y se dictó el ordinario N° 777, de 27 de noviembre de 2020 que así lo declara. En conocimiento de ello, pues en la demanda de reclamación se hace presente, también en la contestación de la misma, en la prueba ofrecida en la audiencia preparatoria, el Tribunal debió compre

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C.A. de Valdivia Valdivia, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que por sentencia de dieciocho de enero del año dos mil veintidós, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, señora Inge Karen Müller Méndez, en autos sobre reclamación judicial, seguida en procedimiento general, caratulados “Pilar Fuentealba e Hijos Limitada con Inspección Provincial del Trabajo de Val

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