PEREIRA DE GONZALEZ NORBA GREGORIA - GONZALEZ CALDERA CLAUDIO ENRIQUE/DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS CONSULARES, INMIGRACIÓN Y DE CHILENOS EN EL EXTERIOR DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado en representación de doña Norba Gregoria Pereira de González y don Claudio Enrique González Caldera, ambos de nacionalidad venezolana, quienes recurren de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores por el rechazo de su petición de visa de responsabilidad democrática. Explica que, doña Norba y don Claudio tienen 60 y 63 años respectivamente, residen en Venezuela y son padres de Leticia, Claudia y Jesús Enrique todos de apellidos González, quienes residen en Chile. En febrero de 2021 los amparados solicitaron una visa de responsabilidad democrática, dicha petición fue rechazada el 14 de marzo de 2021 por medio de un correo electrónico donde se les informó que su petición no contenía todos los documentos requeridos. Reclaman que, al contrario de lo indicado por la autoridad sus solicitudes contenían todos los antecedentes requeridos. Por otro lado, la autoridad solo se limitó a cerrar el proceso iniciado por los amparados sin que mediara un acto administrativo que señale las razones de hecho y de derecho que justifiquen la decisión vulnerando con ello lo dispuesto por la Ley Nº19.880. Argumenta que, si bien el artículo 3 de la Ley Nº19.880 define como acto administrativo “las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado en las cuales se contienen declaraciones de voluntad, realizadas en el ejercicio de una potestad pública”. Sin embargo, el inciso sexto de esta norma señala que también constituyen “actos administrativos los dictámenes o declaraciones de juicio, constancia o conocimiento que realicen los órganos de la Administración en el ejercicio de sus competencias.” En virtud de lo anterior, el recurrente sostiene que el correo enviado por cancillería a través de su consulado en la ciudad de Caracas constituye un acto administrativo que
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de doña Norba Gregoria Pereira de González y don Claudio Enrique González Caldera y en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y Chilenos en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-624-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza, abogado en representación de doña Norba Gregoria Pereira de González y don Claudio Enrique González Caldera, ambos de nacionalidad venezolana, quienes recurren de amparo en contra de la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y
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