CLAUDIO IVAN ABURTO PEREZ CON SERGIO CERVA S.A.
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En esta causa RIT N° O- 1-2021, RUC N° 2140313190-0 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco, se dictó sentencia definitiva el cinco de noviembre último, que resolvió rechazar la demanda sobre indemnización por daños materiales y extra patrimoniales derivados del accidente del trabajo que sufrió don Claudio Aburto Pérez en contra de Sergio Cerva S.A. representada por Sergio Cerva Almeyda. Dispuso además, que cada parte pagará sus costas. En contra de la sentencia antedicha, interpuso recurso de nulidad el abogado Rafael Poblete Saavedra en representación del demandante, el que sustenta en la causal prevista en el artículo 478 letra e), en subsidio, en la contemplada en el artículo 478 letra b), en subsidio en la establecida en el artículo 478 letra c), en subsidio, finalmente, en la contenida en el artículo 477, todas ellas del Código del Trabajo. Se procedió a la vista de la causa, a la que asistieron los abogados de las partes quienes alegaron lo conveniente a sus derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, la primera causal esgrimida por el recurrente es aquella contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, vale decir, cuando la sentencia definitiva se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501 inciso final según corresponda, la que relaciona con el artículo 459 N°4 del mismo texto legal, debido a que, en su opinión, no contiene “el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Alega que el tribunal no analizó ni valoró la prueba pericial elaborada por don José Figueroa Sapiains, ingeniero en prevención de riesgos, quien prestó declaración como testigo. Al efecto, se refiere a que, ciertas guías de despacho evidencian la “intervención del cuenta kilómetros del camión”. Enseguida alude al procedimiento PROPRMA10, Camión Aljibe que fue presentado en la causa seguida ante el Juz
Fundamentos
Fundamentos del Derecho Procesal Civil. Editorial Thomson Reuters, 2010, pág.244) Por consiguiente, este primer motivo de nulidad debe ser desestimado en razón de no existir el vicio que el recurrente le atribuye. CUARTO: Que, en subsidio, el recurrente invoca la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, vale decir, cuando la sentencia haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Luego de citar jurisprudencia y reproducir el artículo 456 del Código del Trabajo afirma, (…) “la lógica aplicada por S.S. se aparta abiertamente de la prueba rendida, de propio análisis que de ella hace el tribunal sin justificar suficientemente las razones de apreciación de la prueba que lo llevan a desestimar la demanda.” También acusa al tribunal de omitir aplicar las máximas de la experiencia diciendo, “habida cuenta de la causalidad amplia que impone la Ley N° 16.744”. Enseguida sostiene, que la sentencia infringió el principio de identidad; el de no contradicción y de tercero excluido, lo que remite al fundamento noveno que copia en la parte que dice, ““En relación con la dinámica y circunstancias en que ocurrió el accidente del actor, no existe duda que, éste se produjo al perder el actor el control del camión aljibe…” añade el recurrente, que al terminar dicho considerando SS. cambia su razonamiento y señala: “Que, en este orden de ideas no es posible tener por acreditado si el accidente de marras, se debió́ al mal estado del móvil conducido por el actor o por negligencia de este en su conducción”. Afirma el recurrente, que en el considerando décimo segundo, “SS. ratifica lo anterior razonando que no puede establecerse que el accidente se produce porque el camión estuviese en mal estado” pero cambia de parecer e indica nuevamente que éste se debió al “hecho cierto de que, el actor al perder el control de éste -siendo conductor profesional- de manera imprudente tomó la decisión de saltar del camión en movimiento”. De lo anterior, el recurrente deduce que el tribunal infringió el principio “de identidad” porque no puede decir por una parte que no es posible tener por acreditado negligencia del actor y luego decir que su actuar fue negligente. Por la misma razón, sostiene que se infringió el principio de “no contradicción”. También refiere que se infringió el principio de la lógica “del tercero excluido” debido a que la proposición del tribunal en orden a no poder acreditar negligencia del trabajador en el accidente, no puede contraponerse con otra que disponga que haya actuado negligente o imprudentemente. QUINTO: Que, nuevamente el recurrente parte de una premisa errada. El fundamento noveno del
Fallo
fallo solo hace mención a los peritajes sin analizarlos ni valorizarlos, sin tomar en cuenta que el empleador intervino el cuentakilómetros del camión, ni cumplió con el procedimiento PROPRMA10 Camión Aljibe. Entiende el recurrente, que si el empleador hubiere hecho una mantención rigurosa al camión que conducía su representado no habría soportado una “falla mecánica de frenos” ni perdido fuerza en la subida que enfrentó. Alega que el tribunal tampoco analizó la prueba pericial emitida por Sergio Muñoz Vásquez, experto en investigación de accidentes de tránsito, quien también declaró como testigo. Al efecto reproduce parte del informe que se refiere a la dinámica del accidente, el que -en su opinión- demuestra que el demandante trató de controlar el camión, y para salvaguardar su vida abrió la puerta para descender del vehículo, siendo impactado por la puerta, cayendo a la calzada quedando en la trayectoria de la rueda de dirección izquierda, aplastándolo. Cuestiona, además, lo establecido en el motivo noveno del fallo impugnado, porque entiende que el tribunal cambió la descripción y circunstancias del accidente, en vez de dar por establecido que el accidente fue causado por una falla mecánica de frenos. Refiere que el tribunal no analizó la declaración del testigo Luis Rodríguez Catril, jefe del departamento de prevención de riesgos de la demandada, quien señaló que no se investigaron las razones por las que el demandante abandonó la cabina del camión. Y reproduce parte de
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Concepción, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En esta causa RIT N° O- 1-2021, RUC N° 2140313190-0 del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Arauco, se dictó sentencia definitiva el cinco de noviembre último, que resolvió rechazar la demanda sobre indemnización por daños materiales y extra patrimoniales derivados del accidente del trabajo que sufrió don Claudio Aburto Pérez en c
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