SIN INFORMACION

JIMÉNEZ MOLINET NELSON MAURICIO/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Manuel Bustos Fuentes, domiciliado en O’Higgins 1186, oficina 1202 de Concepción, e interpone recurso de protección en favor de NELSON MAURICIO JIMÉNEZ MOLINET, domiciliado en calle Bulgaria N° 3308, departamento N° 42 de la comuna de Hualpén, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, persona jurídica de su giro, ignora quien es su representante, domiciliada en Lincoyán N° 356 de Concepción. Expone que Jiménez le señaló, que mantenía dos causas vigentes ante el Juzgado de Familia de Concepción en las que se han realizado retenciones correspondientes al 10% de su cuenta de fondos de pensiones de la AFP Provida S.A. En causa RIT Z-1492-2018 por la suma de $ 2.209.716; y en la causa RIT Z-1599-2020, por un valor de $ 209.793. Sostiene que existe un saldo pendiente a favor de don Nelson Jiménez Molinet, toda vez que el monto máximo o tope a retirar por cada retiro es de 150 UF y agrega, “así las cosas, los retiros girados son por la suma de $ 8.208.516.- que incluyen las retenciones judiciales como medidas precautorias y hacia su persona” (sic). Entiende el recurrente, que existe un saldo a favor de Jiménez igual a $774.384.- que la AFP ya mencionada se niega a pagar. Estima que se han vulnerado las garantías que la Constitución Política de la República contempla en el artículo 19 N°1 y 24, esto es, el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona, ya que el Jiménez Molinet ha sufrido trastornos psicológicos y ha pedido que esta Corte ordene a los recurridos (sic) abstenerse de ejecutar cualquier acto que perturbe, prive, menoscabe, o amenace, el derecho de propiedad e integridad psíquica, y que “deben dejar que pueda hacer retiro” (sic) del saldo equivalente a $ 774.384.- en relación con su retiro del 10 % de sus Fondos de Pensiones y que corresponde al tope máximo de giro de sus fondos equivalente a 150 UF que le pertenecen; sin perjuicio de las demás medidas que se adopten para restablecer e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías constitucionales protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión del recurso que se ha interpuesto. SEGUNDO: Que, en el caso de que se trata, quien recurre de protección ha tildado de ilegal y arbitrario el hecho que la AFP Provida S.A. se niegue a pagar a Nelson Jiménez Molinet, a cuyo favor recurre, la suma de $ 774.384 correspondiente al saldo que resta en su cuenta de capitalización individual luego de efectuado el segundo retiro del 10% de los fondos previsionales que mantiene en la referida Administradora. TERCERO: Que, a su turno, la recurrida ha sostenido que solo incurrió en retraso en el pago de las sumas que el Juzgado de Familia de Concepción ordenó pagar a las alimentarias del afiliado, en las causas RIT Z-1492-2018 y Z-1599-2020, respectivamente, para después, depositar el saldo restante en la cuenta del Banco Scotiabank Chile a nombre del afiliado Jiménez Molinet, el que alcanzó a la suma de $ 1.843.664. CUARTO: Que, con los antecedentes allegados al recurso, que son apreciados de acuerdo con la sana crítica, se tienen por acreditados los siguientes hechos: a) En causa RIT N° Z -1492-2018 del ingreso del Juzgado de Familia de Concepción, mediante resolución de 26 de mayo de 2021, se ordenó pagar con los fondos retenidos a Nelson Jiménez Molinet la suma de $2.209.716, mediante deposito o transferencia a la cuenta de ahorro N° 53360281228 del Banco del Estado de Chile a nombre de Cynthia Scarlett Jiménez Torres. b) En causa RIT N° Z-1599-2020 del ingreso del mismo tribunal, se ordenó, mediante resolución dictada el 7 de mayo de 2021, pagar con los fondos retenidos a Nelson Jiménez Torres, la suma de $ 209.793 a don Adonis Mauricio Jiménez Torres. c) El 27 de septiembre de 2021 el Banco Santander informó al afiliado Nelson Jiménez Molinet, que por instrucción de la AFP Provida S.A. realizaron una transferencia a la cuenta que él mantiene en el Banco Scotiabank por la suma de $1.843.664 (retiro del 10%). d) El 7 de septiembre de 2021 el Banco Santander informó a Cynthia Scarlett Jiménez Torres que por instrucción de la AFP Provida S.A. realizaron una transfe

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales; SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Manuel Bustos Fuentes, abogado en favor de Nelson Jiménez Molinet en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y, oportunamente, archívese. Redactó la Ministra Valentina Salvo Oviedo. ROL N° 2432-2022. PROTECCION

Texto Completo (Preview)

Concepción, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece el abogado Manuel Bustos Fuentes, domiciliado en O’Higgins 1186, oficina 1202 de Concepción, e interpone recurso de protección en favor de NELSON MAURICIO JIMÉNEZ MOLINET, domiciliado en calle Bulgaria N° 3308, departamento N° 42 de la comuna de Hualpén, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones PROVIDA S.A, persona j

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